Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado: ACOSTA MENDOZA AARON DAVID, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 13-01-1981, soltero, de profesión u oficio mecánico Obrero, cedula de identidad No. 16.081.563, hijo de BARIZA MENDOZA y AMILCAR ACOSTA, residenciado en los HAticos por arriba, avenida 17, numero de casa 17-B-141, diagonal al apartamento Acrópolis, teléfono: 0261-3240056, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de BRYNIS POLYNICE JEAN EUGENE, por cuanto la misma se llevo a.....