REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo 13 de Noviembre de 2008
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 3874-08 CAUSA N° 8C-9802-08
En el día de hoy, trece (13) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, presente el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, a objeto de presentar a los imputados 01) FERRER BARROSO ALCIDES JOSÉ, Cedula de Identidad V11.284.050; 02) GONZÁLEZ RIVAS HENRY MANUEL, Cedula de Identidad V7.975.810; 03) HERNÁNDEZ GAMBOA DARWIN EDUARDO, Cedula de Identidad V-16.730.786; 04) FUENMAYOR BRAVO EDIXIO JOSÉ, Cedula de Identidad V13.008.366; 05) MARTÍNEZ ENRIQUE ÁNGEL, Cedula de Identidad V-13.720.723; 06) BARRUETA FINOL JACKSIS JOSÉ, Cedula de Identidad V-15.410.653; 07) HERNÁNDEZ GAMBOA RICHARD JOSÉ, Cedula de Identidad V-14.747.768; 08) CARMONA TORREALBA JOSÉ MODESTO, Cedula de Identidad V-18.394.114; 09) MUÑOZ BARROSO SIMÓN ALBERTO, Cedula de Identidad V-15.987.473; 10) RIVERA URDANETA ORDANI DE JESÚS, Cédula de Identidad V-19.450.545 y 11) ORTEGA YUSTI RAMÓN EUSRAQUIO, Cédula de Identidad V-15.752.845, presentes como se encuentran en la sede del Tribunal se les pregunta si tienen defensor que los asista en el presente acto, quienes estando sin juramento alguno, libres de toda coacción y apremio, los imputados HERNÁNDEZ GAMBOA DARWIN EDUARDO y HERNÁNDEZ GAMBOA RICHARD JOSÉ, manifestaron que designan como defensores a los Abogados en ejercicio ABOG. LERIDA DE LA TORRE, Inpreabogado 73.520 y ABOG. EMIL J. BARROSO FERRER, inpreabogado 132.930, quienes estando presentes fueron notificados del nombramiento y juramentados, exponen: “Nos damos por notificados del nombramiento, Aceptamos el cargo y Juramos cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y nuestro domicilio procesal es C. C. Bella Vista, entre Dr. Portillo y Bella Vista, local 14, teléfono 0414-0378389 y en la avenida 16 entre calles 77 y 78 C.C. HOBY LANDIA, local 04, teléfono 0414-6386159, Maracaibo, Estado Zulia, respectivamente, es todo”. Los imputados FERRER BARROSO ALCIDES JOSÉ y MUÑOZ BARROSO SIMÓN ALBERTO manifestaron que designan como defensores a los Abogados en ejercicio ABOG. JORGE MARIN, Inpreabogado 112.794 y ABOG. RICHARD PORTILLO, inpreabogado 56.915, quienes estando presentes fueron notificados del nombramiento y juramentados, exponen: “Nos damos por notificados del nombramiento, Aceptamos el cargo y Juramos cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y nuestro domicilio procesal es avenida 8-B, calle 67, N° 66-A-83, diagonal a la P.T.J. Escritorio Jurídico Ley y Justicia, teléfono 0414-6373504 y 0414-6284432, Maracaibo, Estado Zulia, respectivamente, es todo”. El imputado CARMONA TORREALBA JOSÉ MODESTO, manifestó que designa como defensor a los Abogados en ejercicio ABOG. HENRY VILLASMIL, Inpreabogado 29.191 y ABOG. THAIS OQUENDO BALZA, inpreabogado 40.810, quienes estando presentes fueron notificados del nombramiento y juramentados, exponen: “Nos damos por notificados del nombramiento, Aceptamos el cargo y Juramos cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y nuestro domicilio procesal es avenida La Pomona, calle 104, N° 18-A-76, teléfono 0416-4647211 y 0416-0156365, Maracaibo, Estado Zulia, respectivamente, es todo”. Los imputados RAMON ORTEGA YUSTI, FUENMAYOR BRAVO EDIXIO JOSÉ, GONZÁLEZ RIVAS HENRY MANUEL, RIVERA URDANETA ORDANI DE JESÚS, MARTÍNEZ ENRIQUE ÁNGEL y BARRUETA FINOL JACKSIS JOSÉ manifestaron que “NO” tienen defensor por lo que el Tribunal les designa a uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 37, Abog. ROLANDO PRIETO, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas, Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado quien manifestó llamarse como queda escrito: 01) FERRER BARROSO ALCIDES JOSÉ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 24-03-72, soltero, de profesión u Oficio vigilante, hijo de MARIA ASUNCION BARROSO y JOSE TRINIDAD FERRER, residenciado en el Barrio Canchancha II, calle 27 San Rafael, casa 14C-59, como a 500 metros del seguro social Adolfo Pons, teléfono 0261-711-4263. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,80 metros de estatura aproximado, de contextura regular, cabello negro canoso, de piel morena, de ojos marrones, cejas pobladas, nariz mediana, de boca pequeña, labios finos, orejas pequeñas, usa bigotes, presenta tatuaje en el brazo izquierdo, sin mas señas en particular. 02) ANGEL ENRIQUE MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 09-07-78, soltero, de profesión u Oficio albañil, hijo de LUZ MARINA MARTINEZ y ANGEL EMIRO, residenciado en Sabana Sur, rancho N° 17-71, entrando por el semáforo de Nasa. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,64 metros de estatura aproximado, de contextura delgado, cabello negro, de piel morena, de ojos marrones, cejas pobladas, nariz grande, de boca mediana, labios gruesos, orejas grandes, usa bigotes, presenta tatuaje en el brazo izquierdo, sin mas señas en particular. 03) SIMON ALBERTO MUÑOZ BARROSO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 01-04-81, soltero, de profesión u Oficio obrero, hijo de MARIA ASUNCION BARROSO y SIMON ANTONIO MUÑOZ, residenciado en el Barrio Canchancha II, calle 27, casa N° 14-59, como a 500 metros del seguro social Adolfo Pons, teléfono 0261-757-5712. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,75 metros de estatura aproximado, de contextura regular, cabello negro, de piel morena, de ojos marrones, cejas pobladas, nariz grande, de boca mediana, labios finos, orejas abiertas, sin mas señas en particular. 04) EDIXIO JOSE FUENMAYOR BRAVO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 05-06-78, soltero, de profesión u Oficio chofer de maquinarias, hijo de ISABEL BRAVO y EDILBERTO FUENMAYOR, residenciado en el sector La Macandona, avenida 79 con calle 74, casa N° 79H-65, a cuatro cuadras y media de Traki La Limpia, teléfono 0261-753-0736. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,55 metros de estatura aproximado, de contextura regular, cabello castaño, de piel blanca, de ojos verdes, cejas semi-pobladas, nariz mediana, de boca pequeña, labios finos, orejas abiertas, presenta tatuaje en la parte derecha del pecho y en la pierna izquierda, sin mas señas en particular. 5) HENRY MANUEL GONZALEZ RIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 17-01-1958, casado, de profesión u Oficio latonería y pintura, titular de la cedula de identidad No. V-7.975.810, hijo de MANUEL GONZALEZ y ILDA MARGARITA RIVAS, residenciado en el Barrio Sabana Grande, cerca de la bodega el Compa, a la esquina izquierda de mi casa Estado Zulia, teléfono 0426-7691526. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,75 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello canoso, de piel blanca, de ojos negros, cejas semi pobladas, nariz mediana, de boca pequeña, labios finos, sin mas señas en particular. 6) JACKSYC JOSE BARRUETA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1979, casado, de profesión u Oficio herrero, titular de la cedula de identidad No. V-15-410.659, hijo de ARTURO JOSE VILORIA y AURA ELENA FINOL, residenciado en la Barrio San Juan, via Tule, calle 100, al alado del colegio San Juan, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,80 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello castaño oscuro, de piel blanca, de ojos marrones, cejas semi pobladas, nariz mediana, de boca mediana, labios finos, sin mas señas en particular. 7) JOSE MODESTO CARMONA TORREALBA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-1985, casado, de profesión u Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad No. V-18.394.114, hijo de ILIARIO DE JESUS CARMONA y ZULIMA MARINA TORREALBA SANCHEZ, residenciado en el Barrio San Juan, calle 100, avenida tubería, parcela 4, No. casa no posee, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 0426-5642589. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,79 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello castaño claro, de piel blanca, de ojos marrones, cejas semi pobladas, nariz mediana, de boca pequeña, labios medianos, sin mas señas en particular. 8) DARWIN EDUARDO HERNANDEZ GAMBOA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 22-11-1982, casado, de profesión u oficio Chofer, cedula de identidad No. 16.730.786, teléfono Num. 0414-9707784, hijo de LUIS ANGEL HERNANDEZ PRIETO Y LUISA NICOLASA GAMBOA, residenciado en el Barrio el Silencio, calle 49D, casa No. 163-81, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,72 metros de estatura aproximado, de contextura media, cabello oscuro, de piel morena, de ojos de color negro, cejas semi-pobladas, nariz mediana, de boca media, labios medios, con dos cicatrices, una en interior del brazo izquierdo y otra en la pantorrilla derecha, sin mas señas en particular. 9) RICHARD JOSE HERNANDEZ GAMBOA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 21-03-1980, casado, de profesión u oficio Chofer, cedula de identidad No. 14.747.768, teléfono Num. 0414-9707784, hijo de LUIS ANGEL HERNANDEZ PRIETO Y LUISA NICOLASA GAMBOA, residenciado en el Barrio el Silencio, calle 49D, casa No. 163-81, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,69 metros de estatura aproximado, de contextura gruesa, cabello oscuro, de piel morena, de ojos de color negro, cejas semi-pobladas, nariz mediana, de boca media, labios medios, con dos cicatrices, una en la muñeca izquierda y otra en la pantorrilla derecha, sin mas señas en particular. 10) ORDANY DE JESUS RIVERA URDANETA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 04-01-1988, soltero, de profesión u oficio Obrero, cedula de identidad No. 19.450.545, hijo de ORLANDO RIVERO Y MAIRA URDANETA, residenciado en el Barrio Sabana Grande, Avenida 61 con calle 150, casa No. 150ª-125, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,72 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño, de piel morena, de ojos de color negro, cejas semi-pobladas, nariz mediana, de boca pequeña, labios pequeños, con un tatuaje en el brazo izquierdo que se lee “ ORDANY “, sin mas señas en particular. 11) RAMON EUSTAQUIO ORTEGA YUSTI, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 03-08-1980, soltero, de profesión u oficio Obrero, cedula de identidad No. 15.752.845, Teléfono No. 0424-6735552 hijo de FELIZ ORTEGA Y MARIZA YUSTI, residenciado en el Barrio Sabana Sur, Avenida 62B, casa No. 152ª-10, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,72 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, de piel morena, de ojos de color negro, cejas semi-pobladas, nariz mediana, de boca pequeña, labios pequeños, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos 01) FERRER BARROSO ALCIDES JOSÉ, Cedula de Identidad V11.284.050; 02) GONZÁLEZ RIVAS HENRY MANUEL, Cedula de Identidad V7.975.810; 03) HERNÁNDEZ GAMBOA DARWIN EDUARDO, Cedula de Identidad V-16.730.786; 04) FUENMAYOR BRAVO EDIXIO JOSÉ, Cedula de Identidad V13.008.366; 05) MARTÍNEZ ENRIQUE ÁNGEL, Cedula de Identidad V-13.720.723; 06) BARRUETA FINOL JACKSIS JOSÉ, Cedula de Identidad V-15.410.653; 07) HERNÁNDEZ GAMBOA RICHARD JOSÉ, Cedula de Identidad V-14.747.768; 08) CARMONA TORREALBA JOSÉ MODESTO, Cedula de Identidad V-18.394.114; 09) MUÑOZ BARROSO SIMÓN ALBERTO, Cedula de Identidad V-15.987.473; 10) RIVERA URDANETA ORDANI DE JESÚS, Cédula de Identidad V-19.450.545 y 11) ORTEGA YUSTI RAMÓN EUSRAQUIO, Cédula de Identidad V-15.752.845, quienes fueron aprehendidos en fecha 11-11-2008, por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., por encontrarse presuntamente incursos como COAUTORES EN EL DELITO DESVALIJAMIETO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA COMETER DELITOS, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de ESTACIONAMIENTO JUDICIAL MARACAIBO, por lo que solicito le sea Decretada Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el articulo 256 ordinales 3, 4 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se decrete la Aprehensión en FLAGRANCIA y solicito se tramite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, también solicito copias simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez del Despacho procedió inmediatamente a imponer a los Imputados de autos, en presencia de sus defensores del hecho que se les imputa así como de las Garantías y Derechos Constitucionales y Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, así como también tiene derecho a declarar por cuanto éste es un medio para su Defensa que pueden utilizar en el transcurso del proceso así como también solicitar al Ministerio Publico todas las actuaciones que estimen pertinentes a los efectos de esclarecer los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del COPP, a lo que en presencia de sus defensores libres de toda coacción y apremio sin juramento alguno, quienes al unísono exponen: 01) FERRER BARROSO ALCIDES JOSÉ, “NO VOY A DECLARAR. Es todo”. 02) GONZÁLEZ RIVAS HENRY MANUEL, “NO VOY A DECLARAR. Es todo” 03) HERNÁNDEZ GAMBOA DARWIN EDUARDO, “NO VOY A DECLARAR. Es todo. ”04) FUENMAYOR BRAVO EDIXIO JOSÉ, “NO VOY A DECLARAR. Es todo”. 05) MARTÍNEZ ENRIQUE ÁNGEL, “NO VOY A DECLARAR. Es todo”. 06) BARRUETA FINOL JACKSIS JOSÉ, “NO VOY A DECLARAR. Es todo”. 07) HERNÁNDEZ GAMBOA RICHARD JOSÉ, “NO VOY A DECLARAR. Es todo”. CARMONA TORREALBA JOSÉ MODESTO, “NO VOY A DECLARAR. Es todo”. 09) MUÑOZ BARROSO SIMÓN ALBERTO, “NO VOY A DECLARAR. Es todo”; 10) RIVERA URDANETA ORDANI DE JESÚS, “NO VOY A DECLARAR. Es todo” y 11) ORTEGA YUSTI RAMÓN EUSRAQUIO, “NO VAMOS A DECLARAR. Es todo”. Seguidamente se le concede la PALABRA A LA DEFENSA, de los imputados HERNÁNDEZ GAMBOA DARWIN EDUARDO y HERNÁNDEZ GAMBOA RICHARD JOSÉ, tomando la palabra el abogado EMIL J. BARROSO FERRER, quien expone: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico, asimismo quiero participar al Tribunal que luego de revisar las actas, el acta de aprehensión viola resoluciones Jurisprudenciales por cuanto no se encuentra refrendada por testigos presénciales asimismo no se desprende individualización alguna con respecto a la supuesta y negada conducta que debe presumirse en el supuesto en el cual se fundamenta la representación fiscal para realizar las imputaciones y solicito copia simple de todas las actuaciones que conforman la causa y de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra la defensa de los imputados FERRER BARROSO ALCIDES JOSÉ y MUÑOZ BARROSO SIMÓN ALBERTO, tomando la palabra el abogado RICHARD PORTILLO, quien expone: “Me adhiero a la solicitud Fiscal y solicito a este Tribunal que en virtud de encontrarse este Tribunal en una jurisdicción diferente a la del domicilio de mi representado se sirva tomar en cuenta esta circunstancia al momento de establecer el lapso de presentación en el sentido de que este sea prudencialmente olgado a fin de facilitar las actividades comerciales de los mismos y de igual forma de conformidad con el articulo 305 del COPP me reservo el derecho de solicitar diligencias de investigación que oportunamente señalare, por ultimo solicito copia simple del presente acto y de la decisión que adopte el Tribunal y solicito copia simple de todas las actuaciones que conforman la causa y de la presente acta, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra la defensa del imputado JOSE MODESTO CARMONA TORREALBA, tomando la palabra la abogada THAIS OQUENDO, quien expone: “La defensa se adhiere al pedimento solicito por la representación fiscal con respecto al otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, asimismo solicitamos que con respecto a la presentación periódica de nuestro defendido ante el tribunal sea tomado en cuenta el lapso de presentación debido a que nuestro defendido labora para el Ministerio de Educación, al mismo tiempo solicitamos copias simples de todas las actuaciones que conforman la causa y de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al defensor publico 37 Abog. ROLANDO PRIETO, defensor de los imputados: RAMON ORTEGA YUSTI, FUENMAYOR BRAVO EDIXIO JOSÉ, GONZÁLEZ RIVAS HENRY MANUEL, RIVERA URDANETA ORDANI DE JESÚS, MARTÍNEZ ENRIQUE ÁNGEL y BARRUETA FINOL JACKSIS JOSÉ, quien expone: “Esta defensa esta conforme con la solicitud del Ministerio Publico y solicito copia simple del acta de presentación. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por las partes, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación del eventual juicio y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia de la comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DESVALIJAMIETO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Articulo 9° de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores en concordancia con el articulo 83° del Código Penal y ASOCIACION PARA COMETER DELITOS, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de ESTACIONAMIENTO JUDICIAL MARACAIBO, por cuanto esta claramente establecido en las actas la procedencia de las partes de los vehículos desvalijados por los imputados en el momento de su aprehensión, propiedad del Estacionamiento Judicial Maracaibo; por lo que se encuentran llenos los extremos contenido en los citados tipo penal, así mismo la aprehensión se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Igualmente el delito imputado merece pena privativa de libertad cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita; e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que los imputados 01) FERRER BARROSO ALCIDES JOSÉ; 02) GONZÁLEZ RIVAS HENRY MANUEL; 03) HERNÁNDEZ GAMBOA DARWIN EDUARDO, Cedula de Identidad V-16.730.786; 04) FUENMAYOR BRAVO EDIXIO JOSÉ,; 05) MARTÍNEZ ENRIQUE ÁNGEL,; 06) BARRUETA FINOL JACKSIS JOSÉ,; 07) HERNÁNDEZ GAMBOA RICHARD JOSÉ,; 08) CARMONA TORREALBA JOSÉ MODESTO,; 09) MUÑOZ BARROSO SIMÓN ALBERTO, 10) RIVERA URDANETA ORDANI DE JESÚS, y 11) ORTEGA YUSTI RAMÓN EUSRAQUIO, son autores o participes del hecho que se les imputa, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio (03) de las actuaciones en la cual se dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se realiza la aprehensión, donde los funcionarios actuantes adscritos al C.I.C.P.C. se encontraban en la sede de su Despacho cuando recibieron llamada telefónica…., manifestando que en el antiguo Estacionamiento Maracaibo, ubicado en el Barrio Sabana Sur, calle 51, Zona Industrial, Municipio San Francisco, varios sujetos estaban desvalijando los vehículos que se encontraban aparcados en el mencionado Estacionamiento…, al llegar al sitio se procedió a ingresar al mencionado Local…, logrando apreciar en el Estacionamiento cuatro vehículos cargados de diversas piezas automotrices…..luego se procedió a tocar la puerta del galpón… siendo atendido por un ciudadano quien se identifico como HENRY GONZALEZ, quien manifestó que por orden del encargado de dicho Estacionamiento podrían adquirir piezas mecánicas que fueran de su utilidad…asimismo dentro del local se encontraban 11 personas del sexo Masculino realizando la misma actividad…quienes manifestaron que fueron contratados por el encargado del local para realizar labores de desarme de piezas vehicular para la venta clandestina…procedimos a ingresar para corroborar la información antes expuesta al verificar la ubicación de las personas y determinar que se encontraban realizando para ese momento…, se encontraban manipulando y extrayendo piezas mecánicas de diferentes vehículos…, percatándose que dichos ciudadanos se encontraban en labores de desarme de los vehículos aparcados en el referido Estacionamiento y dicha labor era realizada con diferentes herramientas mecánicas… razón por lo cual se detuvieron a los ciudadanos involucrados en los hechos, quienes se identificaron como FERRER BARROSO ALCIDES JOSÉ, Cedula de Identidad V11.284.050; GONZÁLEZ RIVAS HENRY MANUEL, Cedula de Identidad V7.975.810; HERNÁNDEZ GAMBOA DARWIN EDUARDO, Cedula de Identidad V-16.730.786; FUENMAYOR BRAVO EDIXIO JOSÉ, Cedula de Identidad V13.008.366; MARTÍNEZ ENRIQUE ÁNGEL, Cedula de Identidad V-13.720.723; BARRUETA FINOL JACKSIS JOSÉ, Cedula de Identidad V-15.410.653; HERNÁNDEZ GAMBOA RICHARD JOSÉ, Cedula de Identidad V-14.747.768; CARMONA TORREALBA JOSÉ MODESTO, Cedula de Identidad V-18.394.114; MUÑOZ BARROSO SIMÓN ALBERTO, Cedula de Identidad V-15.987.473; RIVERA URDANETA ORDANI DE JESÚS, Cédula de Identidad V-19.450.545 y ORTEGA YUSTI RAMÓN EUSRAQUIO, Cédula de Identidad V-15.752.845. De manera que se puede observar la presunta comisión de un hecho punible, que puede calificarse como DESVALIJAMIETO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores en concordancia con el articulo 83° del Código Penal y ASOCIACION PARA COMETER DELITOS, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, considerándose ajustada la solicitud Fiscal, por cuanto ciertamente los funcionarios ingresaron sin la presencia de testigos al local, lo cual se ajusta a la necesidad de evitar la comisión de un hecho un punible, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 210 del COPP. No obstante, los citados elementos de convicción considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad, Proporcionalidad, establecidos en los artículos 8 , 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados de autos, a los efectos de asegurar las resultas del proceso a la cual se adhieren los defensores. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión de los imputados de autos, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores en concordancia con el articulo 83° del Código Penal y ASOCIACION PARA COMETER DELITOS, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de ESTACIONAMIENTO JUDICIAL MARACAIBO, por cuanto la misma se llevo a efecto conforme a la Ley, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados FERRER BARROSO ALCIDES JOSÉ, Cedula de Identidad V11.284.050; GONZÁLEZ RIVAS HENRY MANUEL, Cedula de Identidad V7.975.810; HERNÁNDEZ GAMBOA DARWIN EDUARDO, Cedula de Identidad V-16.730.786; FUENMAYOR BRAVO EDIXIO JOSÉ, Cedula de Identidad V13.008.366; MARTÍNEZ ENRIQUE ÁNGEL, Cedula de Identidad V-13.720.723; BARRUETA FINOL JACKSIS JOSÉ, Cedula de Identidad V-15.410.653; HERNÁNDEZ GAMBOA RICHARD JOSÉ, Cedula de Identidad V-14.747.768; CARMONA TORREALBA JOSÉ MODESTO, Cedula de Identidad V-18.394.114; MUÑOZ BARROSO SIMÓN ALBERTO, Cedula de Identidad V-15.987.473; RIVERA URDANETA ORDANI DE JESÚS, Cédula de Identidad V-19.450.545 y ORTEGA YUSTI RAMÓN EUSRAQUIO, Cédula de Identidad V-15.752.845, ampliamente identificado en actas, a los efectos de garantizar las resultas del proceso, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. A los cuales se les impone las siguientes obligaciones: Ordinal 3, La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada (30) días y Ordinal 4, No salir de la jurisdicción del Estado Zulia, 5) La prohibición de acercarse al lugar donde se suscitaron los hechos. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerdan proveer las copias solicitadas. Se oficio al Reten El Marite bajo el número 4810-08, concluyó el acto siendo las (12:40 a.m.) horas del mediodía. Se registró la presente decisión bajo el N° 3874-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO
LOS DEFENSORES PRIVADOS
ABOG. JORGE MARIN ABOG. RICHARD PORTILLO
ABOG. LERIDA DE LA TORRE ABOG. EMIL J. BARROSO FERRER
ABGO. HENRY VILLASMIL ABOG. THAIS OQUENDO
LA DEFENSA PÚBLICA 37
ABOG ROLANDO PRIETO
LOS IMPUTADOS
FERRER BARROSO ALCIDES GONZÁLEZ RIVAS HENRY
HERNÁNDEZ GAMBOA DARWIN FUENMAYOR BRAVO EDIXIO JOSÉ
MARTÍNEZ ENRIQUE ÁNGEL BARRUETA FINOL JACKSIS
HERNÁNDEZ GAMBOA RICHARD CARMONA TORREALBA JOSÉ
MUÑOZ BARROSO SIMÓN RIVERA URDANETA ORDANI
ORTEGA YUSTI RAMÓN EUSRAQUIO
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
YMF/la.-
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