REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 13 DE NOVIEMBRE DEL 2008

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CON ACUERDO REPARATORIO

CAUSA No. 8C-418-06 DECISIÓN N° 3873-08
INVESTIGACION No. 24-F09-4401-07

JUEZ OCTAVO DE CONTROL: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLANFEREIRA
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO

PARTES INTERVINIENTES:

FISCALIA 46° (a) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ALEXIS GERMAN PEROZO
VICTIMA: CARMEN JOSEFINA BETANCOURT.
IMPUTADO (S): JOSE GREGORIO PARRA BRACHO y LUIS JAVIER RINCON
DELITO: TENTATIVA DE HURTO DE GANADO MENOR.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. ROLANDO PRIETO GOTERA.

En el día de hoy, Jueves trece (13) de noviembre del año dos mil siete (2008), siendo las 10:41 de la mañana, oportunidad previamente fijada por este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN FISCAL presentada por la Abg. JOSE LUIS RINCON en su carácter de Fiscal 09° del Ministerio Público, quien interpuso acusación en contra de los ciudadanos: JOSE GREGORIO PARRA BRACHO y LUIS JAVIER RINCON, por el delito TENTATIVA DE HURTO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley de Protección as la Actividad Ganadera, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de PABLO SEGUNDO HERNANDEZ. Acto seguido el Tribunal estando constituido y presidido como se encuentra por la DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Control y la Secretaria, ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes el FISCAL 46° del Ministerio Público: Abog. ALEXIS GERMAN PEROZO, la victima PABLO SEGUNDO HERNANDEZ, los imputados JOSE GREGORIO PARRA BRACHO Y LUIS JAVIER RINCON, y la defensa ejercida por el ABOG. ROLANDO PRIETO GOTERA, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar. Se da inició al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes, los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la Admisión de los hechos según el contenido del artículo 376 Ejusdem, explicándole la importancia y trascendencia del mismo, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado se le dio la palabra a la Representante de la Vindicta Pública, el cual expuso: “ En este Estado y en colaboración con la Fiscalia 9° del Ministerio Público, procedo a ratificar escrito acusatorio interpuesto en fecha 22 de abril del año 2008, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO PARRA BRACHO Y LUIS JAVIER RINCON, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley de Protección as la Actividad Ganadera, en concordancia con el segundo aparte del Articulo 80 del Código penal Venezolano, cometido en perjuicio de PABLO SEGUNDO HERNANDEZ, en relación a los hechos suscitados en fecha 09 de febrero del año 2006, por los referidos ciudadanos imputados. En tal sentido solicito ciudadana Juez sea admitido el presente Escrito Acusatorio, así como todos y cada uno de los medios probatorios insertos en el mismo por ser útiles, necesarias y pertinentes, de igual forma solicito el enjuiciamiento de los hoy acusados por el delito expuesto en la presente audiencia, y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer a los Imputados de autos plenamente identificado, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente son interrogados los imputados, sobre su identidad y demás datos personales, a lo cual libremente y sin juramento expusieron: JOSE GREGORIO PARRA BRACHO, venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pintor, con fecha de nacimiento 01-06-86, titular de la C.I. 21.229.832, hijo de Yaris Bracho y de Jose Francisco Parra y residenciado en sector La Plaza frente al cementerio los Pozos de la Cañada, calle 4 casa S/N de San Francisco del Estado Zulia y quien expone: ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. El segundo dijo ser y llamarse LUIS JAVIER RINCON GUTIERREZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con fecha de nacimiento 01-06-87, titular de la C.I. 19.408.518, hijo de Mercedes Gutiérrez y de Jesús Rincón y residenciado en sector La Plaza frente al cementerio los Pozos de la Cañada, calle 3 casa S/N de San Francisco del Estado Zulia y quien expone: ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO” Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “Vista la acusación presentada por la fiscalia 9 del ministerio público, en donde acusa a mis defendidos por la comisión de TENTATIVA DE HURTO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley de Protección as la Actividad Ganadera, en concordancia con el segundo aparte del Articulo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de PABLO SEGUNDO HERNANDEZ, y por cuanto mis defendidos están dispuestos a indemnizar a la victima con la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 500) y encontrándose presente en esta sala la victima, propongo la celebración de un acuerdo reparatorio en este acto, dejando sin efecto el escrito de contestación a la acusación fiscal interpuesto por mi persona en fecha 06 de Mayo del año en curso, en donde se solicitaba para mis defendidos en beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, así como se sirva luego de escuchar a la victima, se extinga la presente causa y se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo con fundamentado en los artículos 40, artículo 48 ordinal 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple del presente acto es todo”. Acto seguido, el Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes en esta audiencia y de verificar de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, acuerda admitir totalmente la acusación del Ministerio Público por la TENTATIVA en la comisión del delito de HURTO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley de Protección as la Actividad Ganadera, en concordancia con el segundo aparte del Articulo 80 del Código penal Venezolano, cometido en perjuicio de PABLO SEGUNDO HERNANDEZ, tomando en consideración que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código orgánico Procesal Penal y el delito por el cual ha presentado su acusación, se subsume dentro de la conducta desplegada por los imputados de autos, conforme a los hechos narrados en la referida acusación. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9ª del articulo 330 una vez verificado el Capitulo 6 en relaciona los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público y habiendo este desarrollado en todos y cada uno de los medios de prueba ofertados para ser recibidos en el debate oral y público sobre la pertinencia y necesidad de los mismos, éste Tribunal una vez verificados que los mismos fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, los mismos son admitidos en su totalidad, permitiéndose por el principio de Comunidad de la prueba durante el futuro juicio Oral y Público. Siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar a los Acusados sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El Acusado JOSE GREGORIO PARRA BRACHO, antes identificado, expone: “ADMITO LOS HECHOS Y MI RESPONSABILIDAD PENAL EN EL HECHO POR EL CUAL ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO Y LE OFREZCO A LA VICTIMA LA CANTIDAD DE 250 BOLIVARES FUERTES, EL CUAL ENTREGO A LA MISMA EN ESTE ACTO, Es Todo”. El Acusado LUIS JAVIER RINCON, antes identificado, expone: “ADMITO LOS HECHOS Y MI RESPONSABILIDAD PENAL EN EL HECHO POR EL CUAL ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO Y LE OFREZCO A LA VICTIMA LA CANTIDAD DE 250 BOLIVARES FUERTES, EL CUAL ENTREGO A LA MISMA EN ESTE ACTO, Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora ABG. ROLANDO PRIETO GOTERA, quien expone: “VISTA LA ADMISIÓN DE HECHOS POR PARTE DE MIS DEFENDIDOS, ASÍ MISMO EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO CAUSADO SOLICITO AL TRIBUNAL UNA VEZ ESCUCHADA LA VICTIMA SE PROCEDA A EXTINGUIR COMO EFECTO DE LA ADMISIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO PROPUESTO EN ESTE ACTO, ASÍ COMO SOLICITO UNA COPIA DE LA PRESENTE ACTA, ES TODO”. En este estado se les concede el derecho de palabra a la victima PABLO SEGUNDO HERNANDEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, y titular de la C.I. 5.804.937 y quien expone: “ESTOY DE ACUERDO CON EL OFRECIENDO HECHO POR LOS CIUDADANOS Y RECIBO EN ESTE ACTO EL DINERO OFRECIDO DE MANOS DE LOS MISMO CATIDAD DE 250 CADA UNO LO QUE HACEN UN TOTAL DE 500 BOLIVARES FUERTES, ES TODO”. En este estado toma el derecho de palabra el Fiscal Auxiliar 46° del Ministerio Público quien expone: “OPINO FAVORABLEMENTE A OBJETO DE QUE ESTE ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES Y SOLICITO SEA APROBADO POR LA CIUDADANA JUEZA, POR CUANTO EL DELITO POR EL CUAL EL MINISTERIO PÚBLICO ACUSO ES SUSCEPTIBLE DE ESTE TIPO DE REPARACIÓN Y UNA VEZ LO HOMOLOGUE SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ES TODO”. Seguidamente, escuchadas las manifestaciones voluntarias de las partes y la opinión del Ministerio Público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, resuelve: este juzgado observa que el delito por el cual se inicio la presente investigación es susceptible de la aplicación de la institución del acuerdo reparatorio tomando en consideración los presupuestos establecidos en el articulo 40 del Código Orgánico procesal penal, de igual forma se ha verificado que tanto los imputados como la victima han prestado su consentimiento en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos, y observando igualmente que el acusado de actas hizo entrega a la victima en este acto de la cantidad de 250 bolívares por cada uno ofrecidos como indemnización del daño causado a la misma, por lo que este Tribunal HOMOLOGA en presente acuerdo y procederá a la dispositiva del fallo y en auto por separado el texto integro del sobreseimiento. Y ASI SE DECIDE. Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA actuando en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal 9 del Ministerio Público y las Pruebas ofertadas por la TENTATIVA en la comisión del delito de HURTO DE GANADO MENOR,, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley de Protección as la Actividad Ganadera, en concordancia con el segundo aparte del Articulo 80 del Código penal Venezolano, cometido en perjuicio de PABLO SEGUNDO HERNANDEZ, SEGUNDO: De igual forma verificado como ha sido el libre consentimiento y pleno conocimiento de sus derechos se HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO en la presente causa de cumplimiento instantáneo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la EXTINCION DE LA ACCION y por ende se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40,48.6 318.3 todos del COPP. CUARTO: Se acuerda el CESE INMEDIATO de las Medidas Cautelares decretada a los ciudadanos JOSE GREGORIO PARRA BRACHO Y LUIS JAVIER RINCON en fecha 10 de febrero del 2006. Asimismo, se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales para la validez del presente acto. Se deja expresa constancia que se publicara en auto por separado el texto integro de la sentencia, asimismo que las partes presentes quedan notificadas de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, concluyendo el mismo a las 11:00 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.



EL FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO.
LA VICTIMA,


PABLO SEGUNDO HERNANDEZ.


LOS IMPUTADOS,



JOSE GREGORIO PARRA BRACHO LUIS JAVIER RINCON


LA DEFENSA PÚBLICA,


ABOG. ROLANDO PRIETO GOTERA.

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Acta quedando notificadas las partes.
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO


CAUSA No. 8C-418-06