Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EMERSON JOSÉ QUIVA BARRIOS, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 413 del Código Penal cometido en perjuicio de Orden Publico y el ciudadano ÁNGEL VILLAMIZAR, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días, 2) Prohibido cambiar de Domicilio y ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización de es.....