REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 12 DE JUNIO DE 2006
196º Y 147°



ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

RESOLUCIÓN N° 974-06.- Causa N° 8C-553-06
ACTA N° 235-06.-

En el día de hoy Doce (12) de Junio de 2.006, dos y treinta minutos de la tarde, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO quien expone: “ Presento en este acto al Ciudadano RAFAEL ENRIQUE MENDOZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 17 en concordancia con los articulo 4° y 5° de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de BLEIDY MORALES MARTÍNEZ quien fue detenido en el por una comisión de la Policía Municipal de San Francisco, cuando se encontraban de patrullaje y la central de Comunicación informó que en el Barrio Sierra Maestra con avenida 19 una ciudadana requería una unidad, ya que había tenido una riña marital, al legar al sitio se entrevisto con la agraviada , quien le informó que su cónyuge minutos antes la había agredido con golpes de puño en el rostro, por lo que se trasladaron al Barrio Eloy Párraga Villamarin, donde al llegar señalo a un ciudadano el cual estaba en la vía publica, motivo por el cual lo aprehendieron, por tal razón solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo le solicito al ciudadano Juez acuerde la continuación de la causa por el procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 273 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no, por lo que el tribunal le designa uno público recayendo el nombramiento sobre la persona del Defensor Publico N° 39 DR. CARLOS PEÑA quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en sus personas, el cual expuso: “Acepto la defensa del imputado. Posteriormente se procede a identificar al imputados de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse RAFAEL ENRIQUE MENDOZA DÍAZ, Venezolano, natural de Maracaibo, C.I. V-12.763.083, nació 22-09-73, 32 año de edad, soltero, profesión u oficio carpintero, hijo de ESTHER MEDINA Y RAFAEL MENDOZA, residenciado en el Barrio Párraga Villamarin, calle 9, casa N° 11-45 y el mismo siguientes características fisonómicas: sexo Masculino, de contextura doble, de 1,70 metros de estatura, de piel negra, presenta corte raspado (no tiene pelo), ojos pequeños de color negro, nariz grande, de boca grande y labios gruesos, orejas grandes, ceja escasas, de cara redonda, con tatuaje en el antebrazo derecho donde se lee el nombre de RAFAEL. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: Yo me pare en la tarde y le pedí comida y ella me dijo que esperara que la muchachita estaba en la tienda y yo vine y le abrí la llama y le dije veni hacerme la comida, entonces me dijo y el queso y yo le dije que darbelis trajo el queso y yo me fui a la cocina y empezamos a discutir y ella agarro la jarra para darme y empezamos a forcejear con la jarra y en eso se dio la jarra en la ceja y ella se fui para el hospital y fui me fui y después llego P.O.L.I.S.U.R, yo no me siento culpable, además quiero decir que tenemos dos hijas y el que viene son tres, yo soy en el trabajo y las mantengo, es todo. Posteriormente pasa la defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Me opongo a la Medida Cautelar octava solicitada por el Representante Fiscal pues implicaría facticamente que mi representado permaneciera privado de libertad, y las otras medidas cautelares serian suficientes para garantizar las resultas del proceso, es todo. Ahora bien escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folios 02 la cual indica que el Ciudadano RAFAEL ENRIQUE MENDOZA, quien fue detenido en el por una comisión de la Policía Municipal de San Francisco, cuando se encontraban de patrullaje y la central de Comunicación informó que en el Barrio Sierra Maestra con avenida 19 una ciudadana requería una unidad, ya que había tenido una riña marital, al legar al sitio se entrevisto con la agraviada , quien le informó que su cónyuge minutos antes la había agredido con golpes de puño en el rostro, por lo que se trasladaron al Barrio Eloy Párraga Villamarin, donde al llegar señalo a un ciudadano el cual estaba en la vía publica, motivo por el cual lo aprehendieron. Aunado a la Denuncia interpuesta por la Ciudadana BLEIDY MORALES MARTIN, quien entre otras cosas expuso que su marido RAFAEL MENDOZA, estaba durmiendo se despertó y le pidió comida, y ella dijo que esperara que llegara la niña de la tienda con el queso, mi marido se molesto y le pego con la mano cerrada en la cara sin importarle que esta embarazada. Así mismo a las fotografías que cursan inserta al folio (6) del expediente donde se aprecia las heridas que presenta dicha ciudadana. Considera esta juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 17 en concordancia con los articulo 4° y 5° de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los Ordinales 3° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RAFAEL ENRIQUE MENDOZA, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 17 en concordancia con los articulo 4° y 5° de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de BLEIDY MORALES MARTÍNEZ, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días, 2) Abandono inmediato de la vivienda donde reside la Ciudadana BLEIDY MORALES MARTÍNEZ. Se decreta el procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión y remitiéndole la Boleta de Libertad. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo 3:00 del día. Terminó y se leyó. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. DORIS NARDINI



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO


EL IMPUTADO LA DEFENSA,



RAFAEL ENRIQUE MENDOZA ABOG. CARLOS PEÑA




LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco remitiéndosele la Boleta de Libertad.-



LA SECRETARIA,