REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 12 DE JUNIO DE 2006
195º Y 146º

RESOLUCIÓN N° 977 -06.- CAUSA N° 8C- 522-06.-

Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Publico N° 37 Abogado ROLANDO PRIETO, en su carácter de Defensor del ciudadano TRINO SEGUNDO BARBOZA SALINAS, éste Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver de la siguiente manera:
EVIDENCIAS DE ACTAS
En fecha 11 de Mayo de 2006, el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, presentó por ante este Despacho al ciudadano TRINO SEGUNDO BARBOZA SALINA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA Y RESISTENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, Y LESIONES INTENCIONALES, cometido en perjuicio de ARYELIN DEL VALLE RINCÓN CUICAS; por lo que este Tribunal, en esa misma fecha le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa interpone solicitud, requiriendo al Tribunal el Examen y Revisión de la Medida decretada al mencionado imputado de autos.
FUNDAMENTOS DEL JUZGADO
Este tribunal considera, que de actas se evidencia que la imputada de autos fue presentado por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, por el delito de delito VIOLENCIA Y RESISTENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, Y LESIONES INTENCIONALES, cometido en perjuicio de ARYELIN DEL VALLE RINCÓN CUICAS; y según el articulo 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual vencido el lapso sin que hubiese presentado el Representante del Ministerio Público algún acto conclusivo de los que establece el Código Adjetivo Penal, en consecuencia considera este Juzgador que tomando en cuenta que han pasado los Treinta (30) dias que determinó el legislador lo procedente es Derecho es Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en los ordinales 3° y 4° en concordancia con el artículo 264 de la Ley adjetiva. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y razonamientos expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera dictada al imputado TRINO SEGUNDO BARBOZA SALINAS en MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se traduce en: 1.- Presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días, contados a partir del día 13-06-06, 2.- La prohibición de cambiar de domicilio o residencia o ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin autorización del mismo. Se ordena librar Boleta de Libertad al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines legales consiguientes. Asimismo se libra Boleta de Notificación a las partes a fin de ser notificado de la presente decisión, remitiéndolas con oficio al Departamento de Alguacilazgo. REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE, DIARÍCESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG: INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha se registró la presente, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, de libertad y se ofició.

LA SECRETARIA,