Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WILLIAM ANTONIO PÉREZ BOSCAN, venezolano, natural de la cañada de Urdaneta, Estado Zulia, de 34 años de edad, Estado Civil, Soltero, profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.080.182, hijo de NELIO PÉREZ y MARIA BOSCAN, residenciado en la Calle El Taladro, Sector La Plaza, casa S/N, al lado de la Recuperadora Virgen del Valle, Municipio Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en e.....