REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 10 DE JULIO DE 2006
195° y 146°

Decisión N° 1077-06.- Causa N° 8C-303-05.-

Vista la solicitud por parte del Defensor Publico N° 37 ABG. ROLANDO PRIETO, en su carácter de defensor del imputado EDWIN RAFAEL MENDOZA MANJARRES, donde solicita le sean extendido el Régimen de Presentación, al mencionado ciudadano de cada TREINTA (30) DÍAS a una cada SESENTA (60) DÍAS, o como disponga el Tribunal; se procede a resolver de la siguiente manera:
PRIMERO
Observa este Tribunal que en fecha 21-10-05, fue presentado ante este Tribunal por parte de la Fiscalia Cuadragésimo Sexta (46) del Ministerio Publico, el imputado EDWIN RAFAEL MENDOZA MANJARRES, por la presunta comisión del delito de LESIONES, considerando el Tribunal que para ese momento procedía la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista y sancionada en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y cumplido los requisitos exigidos le fue otorgada la misma.
SEGUNDO
Asimismo, observa este Tribunal que de la revisión realizada a los libros de presentaciones llevado por ante este Despacho específicamente el Libro VI, pagina 497, se evidencia que el imputado de autos ha cumplido con sus presentaciones en forma constante, por lo que se considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta; y en consecuencia, se extiende el lapso de presentaciones a una vez cada SESENTA (60) DÍAS, modificando la obligación impuesta por este Tribunal, de presentarse cada Treinta (30) días por ante este Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES A UNA VEZ CADA SESENTA (60) DÍAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, al imputado EDWIN RAFAEL MENDOZA MANJARRES, por cuanto se verifico en los Libros de presentación llevados por este Tribunal, que el referido imputado ha venido cumpliendo con el régimen impuesto.
Regístrese, publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión y se ofició al Departamento de Alguacilazgo para la notificación de las partes.


LA SECRETARIA,















DNR/ng.-