Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANK ALEJANDRO PRADA APONTE, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17, en concordancia con el artículo 4, ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la Ciudadana JOSEFINA DE JESÚS RIVERA ALTAHOMA, por lo que se le impone la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada TREINTA (30) DIAS, por ante este Tribunal. 2) Prohibición de acercarse a la Ciudadana JOSEFINA.....