REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 05 DE MAYO DE 2006
196º Y 147º
DECISIÓN N° 714-06. CAUSA N° 8C-499-06
Vista la solicitud interpuesta por el Abogado JORGE LEONARDO VALDEZ CUELLAR, en su carácter de Defensor del Imputado ERKYS LUIS MACHADO CHOURIO, en relación al Examen y Revisión de la Medida de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
PRIMERO
En fecha 20 de Abril de 2006, fueron presentados por el Ciudadano Fiscal Cuadragésimo Sexto del Misterio Publico, los ciudadanos ANGEL SEGUNDO MONTERO PEÑA y ERKYS LUIS MACHADO CHOURIO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y a quienes este Tribunal les Decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar quien aquí decide que se encontraban llenos todos y cada uno de los extremos establecidos en el artículo 250 Ejusdem.
SEGUNDO:
Ahora bien, observa este Tribunal, del escrito interpuesto por el ABG. JORGE LEONARDO VALDEZ CUELLAR, en su carácter de defensor del imputado ERKYS LUIS MACHADO CHOURIO, en el cual indica que la victima compareció por ante la Fiscalia Cuadragésimo Sexta del Ministerio Público y en acta de entrevista expuso: “Ninguno de los dos detenidos fueron las personas que los despojaron de su vehículo, que fueron dos personas, un hombre y una mujer, que al flaco alto le consiguieron el vehículo en su casa y que el gordito lo nombro, nada mas”.
TERCERO:
Por lo que considera quien aquí decide que han variado las circunstancias bajo las cuales se impuso la Medida de Privación Judicial en contra de los imputados ANGEL SEGUNDO MONTERO PEÑA y ERKYS LUIS MACHADO CHOURIO; en razón de ello, esta Juzgadora tomando en cuenta el los Principios Garantistas del Proceso, Afirmación de Libertad, establecidos en los artículos 1, 9, 19 y 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1° y 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente en derecho es DECLARA CON LUGAR el EXAMEN y REVISIÓN de la MEDIDA OTORGADA, para ser sustituida por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a: La Presentación periódica ante este Tribunal CADA QUINCE (15) DÍAS, y a la prohibición de salida de esta jurisdicción sin autorización previa otorgada por este Juzgado, todo de conformidad con el artículo 264 Ejusdem . Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el EXAMEN y REVISIÓN de la MEDIDA OTORGADA EN LA FECHA DE PRESENTACIÓN, solicitada por el Abogado JORGE VALDEZ CUELLAR, en su carácter de Defensor del Imputado ERKYS LUIS MACHADO CHOURIO, para ser sustituida por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, ordinales 3° y 4° de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados ANGEL SEGUNDO MONTERO PEÑA y ERKYS LUIS MACHADO CHOURIO, lo que se traduce en: 1-Presentación por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS contados a partir de la presente fecha y 2- Prohibición de salida de esta Jurisdicción sin autorización previa emitida por este Juzgado. Ofíciese al Reten remitiendo la Boletas de libertad. Librese Boleta de Notificación a las partes y remítanse con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
Registrase, Publíquese, certifíquese, notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS. LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha se registro la presente decisión, se oficio al Reten El Marite y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiéndole las respectivas Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA

DNR/ng.-