REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 05 DE MAYO DE 2.006
196º Y 147º


CAUSA Nº 8C-S-103-03 DECISIÓN Nº 716-06.-


Vista la solicitud por parte del ciudadano EZEQUIEL EMIRO GONZALEZ respecto a la entrega del vehículo, cuyas características son: PLACA 762-MBO, MARCA Chevrolet, MODELO C-10, COLOR AMARILLO, AÑO 1977, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:


.PRIMERO:
FUNDAMENTOS DEL SOLICITANTE

EL ciudadano EZEQUIEL EMIRO GONZALEZ, asistido por el Abogado MARIANO PORTILLO manifiesta que dicho vehículo le fue entregado por este Juzgado en calidad de deposito con la obligación de presentarlo ante este tribunal una vez al mes, así mismo manifiesta que debido a una recaída de salud tuvo la imperiosa necesidad de enviar en la camioneta antes identificada a su vecino de nombre JESÚS URDANETA y fue entonces cuanto el referido vehículo fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional, enviando la documentación del mismo a la Fiscalia del Ministerio Publico.


SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA RESOLVER

Este Tribunal antes de resolver observa que en fecha 01-06-2004 fue entrego el referido vehículo en calidad de DEPÓSITO, USO, GUARDA Y MANTENIMIENTO imponiéndole al Ciudadano EZEQUIEL EMIRO GONZALEZ las siguientes obligaciones 1: No podrá venderlo, arrendarlo o realizar cualquier acto jurídico que conlleve al traspaso del vehículo. 2: El solicitante tendrá a disposición de este Tribunal el mencionado vehículo las veces que este lo requiera ya que el vehículo podrá ser inspeccionado cada vez que este tribunal lo considere necesario y 3: Transitar solo por el territorio nacional sin poder circular fuera del país. Ahora bien, considera este Tribunal que si bien es cierto que dicho vehículo fue entregado en calidad de Depósito, Uso, Guarda y Mantenimiento al mencionado ciudadano, no es menos cierto que en ningunas de las obligaciones impuestas se plasma que el vehículo deberá ser conducido únicamente por dicho ciudadano o persona alguna en mención, en consecuencia considera este Tribunal que por cuanto el ciudadano EZEQUIEL EMIRO GONZALEZ, no ha faltado a las obligaciones impuestas, acuerda la entrega al mismo del vehículo PLACA 762-MBO, MARCA Chevrolet, MODELO C-10, COLOR AMARILLO, AÑO 1977. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA LA ENTREGA del vehículo: PLACA 762-MBO, MARCA Chevrolet, MODELO C-10, COLOR AMARILLO, AÑO 1977, al Ciudadano EZEQUIEL EMIRO GONZALEZ. En consecuencia se ordena oficiar al Estacionamiento Santa Lucia a fin de la entrega del vehículo.
Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. DORIS NARDINI

LA SECRETARIA


ABOG: INGRID GERALDINO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión.

LA SECRETARIA