República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 05 de Mayo de 2006
196° y 147°

CAUSA N° 8C-514-06 DECISIÓN: 715-06.

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 180-06

En el día de hoy, viernes cinco de Mayo de 2006, siendo la una y quince (1:15) de la tarde, compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Juzgado al imputado de autos FRANK ALEJANDRO PRADA APONTE, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17, en concordancia con el artículo 4, ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de JOSEFINA DE JESÚS RIVERA ALTAHONA, quien fue aprehendido el día 04 de Mayo del 2006, por efectivos adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, cuando la Central de Comunicaciones informó que en la Urbanización San Felipe, Sector 4, Avenida 10, había una Ciudadana esperando una Unidad policial para formular una denuncia, por lo que al trasladarse al lugar, se presento una ciudadana que presentaba una hematoma en el rostro y a nivel del ojo derecho y la boca, quien se identifico como JOSEFINA DE JESÚS RIVERA ALTAHOMA, informando que su cónyuge la había agredido con golpes de puño en el rostro, señalando una vivienda donde presuntamente estaba el agresor; es por lo que solicito se le DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se decrete a la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, con vista a las facultades que confiere el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no, por lo que el tribunal le designa uno público recayendo el nombramiento sobre la persona del Defensor Publico N° 37, ABG. ROLANDO PRIETO, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, el cual expuso: “Acepto la defensa del imputado recaída en mi persona y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a dicho nombramiento, es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito: FRANK ALEJANDRO PRADA APONTE, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 04 DE Mayo de 1979, soltero, de profesión u Oficio Estudiante, Cedula de identidad N° V-13.829.510, hijo de MANUEL PRADA y CECILIA APONTE, residenciado en la urbanización San Felipe, sector 5, avenida 2, calle 10, casa 02, San Francisco Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,72 metros de estatura aproximado, de contextura gruesa, cabello color oscuro, de piel moreno, de ojos grandes de color oscuro, cejas pobladas, nariz grande y ancha, de boca grande con labios gruesos, orejas grandes, sin mas señas en particular, quien expone: “No voy a declarar, es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Solicito sea impuesta a mi defendido una Medida menos gravosa y de posible cumplimiento por parte del mismo, de las previstas en el artículo 256 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, todo fundamentado en los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecido en los artículos 1, 8, 9 y 243 todos del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con los numerales 1, y 3 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Es todo.” Escuchadas como han sido las partes, tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 02 de la presente causa, la cual deja constancia de la aprehensión del imputado FRANK ALEJANDRO PRADA APONTE, toda vez que el mismo fue señalado por la Victima JOSEFINA DE JESÚS RIVERA ALTAHOMA, como el sujeto que la agredió con golpes de puño en el rostro, y señalo la vivienda donde este se encontraba. De igual manera corre inserta al folio 04 de la Causa, Denuncia Verbal interpuesta por la Ciudadana JOSEFINA DE JESÍS RIVERA ALTAHOMA, en la que manifestó que el Ciudadano FRANK ALEJANDRO PRADA APONTE, la insulto y fue cuando de repente le cayo a golpes, asimismo corre inserto al folio 08, fotografías de la victima con las agresiones recibidas; ahora bien considera esta Juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17, en concordancia con el artículo 4, ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana JOSEFINA DE JESÚS RIVERA ALTAHOMA; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación considera quien aquí decide que lo procedente en Derecho es Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los Ordinales 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los principios Garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANK ALEJANDRO PRADA APONTE, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17, en concordancia con el artículo 4, ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la Ciudadana JOSEFINA DE JESÚS RIVERA ALTAHOMA, por lo que se le impone la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada TREINTA (30) DIAS, por ante este Tribunal. 2) Prohibición de acercarse a la Ciudadana JOSEFINA DE JESÚS RIVERA ALTAHOMA, y 3) La presentación de dos fiadores-. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez vencido el lapso de ley correspondiente la presente Causa deberá ser remitida al Tribunal de Juicio que por Distribución le corresponda conocer de la misma. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo la una y cuarenta y cinco (1:45) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.

LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
EL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO.
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. ROLANDO PRIETO.

EL IMPUTADO,


FRANK ALEJANDRO PRADA APONTE.

LA SECRETARIA ,

ABOG. INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a la ordenado en la presente Desición, se ofició y se libro Boletas de Libertad.

LA SECRETARIA


















DNR/ng.-