REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 05 DE MAYO DE 2006
195º Y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA Nº 179-06
RESOLUCIÓN Nº 713-06.- Causa N° 8C-513-06
En el día de hoy (05) de Mayo del año 2.006, siendo las diez de la mañana, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS GERMAN PEROZO, quien expone: “Presento en este acto al ciudadano JOSÉ LUIS CHÁVEZ ARRIETA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de AUN POR IDENTIFICAR, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio de la Cañada de Urdaneta, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en el sector Potrerito adyacente al Deposito de Licores LINN, cuando vieron a un ciudadano que se desplazaba a bordo de una motocicleta, tipo paseo color verde sin su casco protector, motivo por el cual procedieron a indicarle por el alta voz de la unidad policial que se estacionara, lográndose detener a pocos metros del sitio, entrevistándose con el ciudadano quien se identifico como CHÁVEZ ARRIETA JOSÉ LUIS, solicitándole la respectiva documentación para conducir Motocicleta, mostrándola sin novedad, verificando el serial de la Motocicleta signado con el numero 3KJ-4780003, ante la Central de Comunicaciones a través del sistema Integrado de información policial, arrojando como resultados que se encontraba requerida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por robo genérico de fecha 10-01-01, motivo por el cual procedieron a su detención, por lo que esta Representante Fiscal solicita decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad articulo 256 ordinal 3° y 4, y acuerde el procedimiento Ordinario, de conformidad en lo establecido 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente presente como se encuentran los mencionados imputados en la Sala del Despacho, quienes estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestaron que su defensor es el Abogado en Ejercicio RAMÓN BENITO VILLEGAS FARIA, inpre N° 34.982, quien tiene domicilio procesal en Urbanización San Francisco, sector 5, casa 12, avenida 25 y quien estando presente fue notificado y manifestó: Acepto el cargo de Defensor y Juro cumplir con todas y cada una de las obligaciones”. Es todo. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse: JOSÉ LUIS CHÁVEZ ARRIETA, venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, de 43 años de edad, casado, profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 30-08-62, hijo de MILAGRO SOCORRO ARRIETA DE CHÁVEZ y JOSÉ ROSARIO CHÁVEZ, residenciado en la Cañada de Urdaneta, Pueblo El San José de Potrerito, Sector los cachismos, al lado de un taller llamado las laras, y el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura doble, de 1,69 metros de estatura aproximada, de piel morena, cabello crespo, de color negro canoso, de ojos negro nariz ancha, labios gruesos con bigotes, orejas grandes, cejas pobladas, sin mas señas en particular. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiesta entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Posteriormente pasa la Defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Me adhiero a la solicitud hecha por el Representante del Ministerio Público; pero igualmente solicito al Ministerio Público que haga las investigaciones necesarias por cuanto mi defendido compró la moto en fecha 03-06-00 y que aparece solicitada en Enero del 2001, para esclarecer la inocencia y los hechos ocurridos de mi defendido, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 2, donde dejan constancia de que el ciudadano JOSÉ LUIS CHÁVEZ ARRIETA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio de la Cañada de Urdaneta, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en el sector Potrerito adyacente al Deposito de Licores LINN, cuando vieron a un ciudadano que se desplazaba a bordo de una motocicleta, tipo paseo color verde sin su casco protector, motivo por el cual procedieron a indicarle por el alta voz de la unidad policial que se estacionara, lográndose detener a pocos metros del sitio, entrevistándose con el ciudadano quien se identifico como CHÁVEZ ARRIETA JOSÉ LUIS, solicitándole la respectiva documentación para conducir Motocicleta, mostrándola sin novedad, verificando el serial de la Motocicleta signado con el numero 3KJ-4780003, ante la Central de Comunicaciones a través del sistema Integrado de información policial, arrojando como resultados que se encontraba requerida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por robo genérico de fecha 10-01-01, motivo por el cual procedieron a su detención; al folio 05 Planilla de Retención y revisión de Motocicleta, al folio 06 Fotografías relacionadas al caso, al folio 07 Registro de S.I.P.O.L. Ahora bien, considera esta juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; existiendo fundados elementos de convicción para estimar con el Acta Policial que cursa en actas, que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participes en el delito ya tipificado, por lo que a criterio de este Juzgador considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las establecidas en los ordinales 3° Y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° Y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ LUIS CHÁVEZ ARRIETA, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por lo que se le impone las siguientes obligaciones:1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días y 2) La prohibición de salida del pasi sin autorización de este Tribunal. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO

EL IMPUTADO LA DEFENSA,


JOSÉ LUIS CHÁVEZ ARRIETA ABOG: RAMÓN VILLEGAS


LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión y se oficio a la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta remitiéndole la boleta de libertad.-
LA SECRETARIA,