Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Publico N° 39, ABOG. CARLOS PEÑA, actuando en el carácter de defensor del imputado GREGORIO JOSE BALLESTERO MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Francisco, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 08-08-1985, Soltero, de profesión u Oficio Obrero, Cedula de identidad N° V-17.915.853, hijo de CARMEN MARTINEZ y GREGORIO BALLESTEROS, residenciado en el Barrio La Muchachera, casa 265, tercera calle, teléfono 0416-9650319, San Francisco, Estado Zulia, en consecuencia se SUSTITUYE LA MEDIDAS CAUTELARES, impuesta en fecha 19-05-2008, por las contenidas en los ordinales 2°, 3°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se traduce en: 1) La obligación de som.....