REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 03 de Junio de 2008.
196° Y 148°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 03º (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. MARBELIS GONZALEZ OLAVEZ
IMPUTADO (S): JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN.
DEFENSA PÚBLICA NO.39 ABOG. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ.
DELITO): AMENAZA, VIOOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA: NANCY CAROLINA FUENMAYOR CHAVEZ Y EL ORDEN PUBLICO.

CAUSA No. 8C-3651-07 DECISIÓN No. 8C.- 2.581-08
INVESTIGACION No. 24-F3-4628-07

En el día de hoy, Martes tres (03) de Junio de Dos Mil ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el FISCAL 03 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. MARIA ELENA RONDON NAVEDA, en la causa seguida en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN, por la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de NANCY CAROLINA FUENMAYOR CHAVEZ y EL ORDEN PUBLICO. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Titular, en compañía de la ciudadana ABOGADA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: La Fiscal Auxiliar 03 Del Ministerio Público, ABOG. MARBELYS GONZALEZ OLAVEZ, la victima NANCY CAROLINA FUENMAYOR CHAVEZ, el Imputado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN, y la Defensa, abogado CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la Ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”En este acto y en representación de la Fiscalia 3° del Ministerio Público, procedo a ratificar totalmente el escrito de acusación presentada en fecha 25-02-08 en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN, por la comisión del los delitos de de AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y castigados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de NANCY CAROLINA FUENMAYOR CHAVEZ y EL ORDEN PUBLICO, asi como la solicitud de SOBRESEIMIENTO a favor del mencionado imputado, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30 de Julio de 2007, aproximadamente a las 01:00 de la tarde, por el ciudadano JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN. En tal sentido le solicito ciudadano Juez sea admitido totalmente el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en el ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN, Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, el imputado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN, quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio contratista, con fecha de nacimiento 30/10/82, C.I. 16.186.564, hijo de Ángela Luisa Malean Labarca y de Marcial Enrique Rodríguez Briñez y residenciado en la Urbanización San Felipe bloque 47 apartamento 00-03 del Municipio San Francisco del Estado Zulia y, quien expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “SOLICITO AL TRIBUNAL LE IMPONGA A MI DEFENDIDO DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCION AL PROCESO PUES ME HA MANIFESTADO HABER REPÁRADO EFECTIVAMENTE LOS DAÑOS OCASIONADOS, SOLICITO AL TRIBUNAL HOMOLOGUE EL ACUERDO REPARATORIO ENTRE LAS PARTES CON RESPECTO AL DELITO DE VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, Y SOLICITO COPIA SIMPLE DE LA PRESENTE ACTA. ES TODO”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, considera lo siguiente: Analizado como han sido los argumentos expuestos en la audiencia por las partes, este Tribunal observa el escrito Acusatorio cumple con cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 Ejusdem, y analizada el escrito acusatorio se aprecia que efectivamente los hechos narrados por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio existe una clara, precisa y circunstanciada relación del hecho punible que se atribuyen al imputado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN, y que los fundamentos y elementos de convicción están debidamente explanados en la referida Acusación así como también la calificación jurídica encuadra en la presunta acción desplegada por el Imputado en los hechos punibles que dio origen a la presente causa, perfectamente se subsume en los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y castigados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de NANCY CAROLINA FUENMAYOR CHAVEZ Y EL ORDEN PUBLICO, así como la expresión de los preceptos legales aplicables y las pruebas que serán reproducidas en el Juicio Oral y Publico para comprobar su tesis, razón por la cual este Tribunal considera que la referida Acusación reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se Admite la misma, así como los medios de las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico y reproducidas en el escrito acusatorio ratificadas en la presente audiencia por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios, por lo que considera quien aquí decide que existen fundamentos y serios elementos de convicción en contra del imputado de autos para proceder a su enjuiciamiento. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos e impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial de acuerdo reparatorio, quien de manera clara expuso al Tribunal: “Yo admito los hechos por el delito de Violencia Patrimonial y Económica repare y compre los artefactos que fueron afectados y que actualmente me reconcilie con mi esposa y vivimos juntos, Es todo”. Acto seguido se concede la palabra a la victima, NANCY CAROLINA FUENMAYOR CHAVEZ y quien expone: “Si efectivamente mi esposo compro y reparo los daños causados a los artefactos eléctricos y de nuestro carro, así como en la actualidad convivo con el y estoy embarazada esperando el nacimiento de nuestro bebe, es todo”: Acto seguido se concede la palabra a la representante legal y quien expone: “Estoy conforme con el Acuerdo Raparatorio ofrecido por el imputado con respecto al delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA por ser procedente en derecho el cual fue aceptado por la victima, Es Todo”. Seguidamente este tribunal vista la exposición de las partes en la presente audiencia y la solicitud de las partes, este tribunal hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: APRUEBA el Acuerdo reparatorio celebrado entre las partes en la presente causa
seguida en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN, por la comisión de los delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y castigados en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de NANCY CAROLINA FUENMAYOR CHAVEZ, en virtud de haberse verificado que tanto el imputado como la victima han prestado su consentimiento en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos. SEGUNDO: Se acuerda la EXTINCION DE LA ACCION PENAL con respecto al delito de PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y castigados en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de NANCY CAROLINA FUENMAYOR CHAVEZ. TERCERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y castigados en los artículos 39,42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de NANCY CAROLINA FUENMAYOR CHAVEZ. CUARTO: Se ordena el auto de apertura a Juicio, seguido al acusado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN, en la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y castigado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de NANCY CAROLINA FUENMAYOR CHAVEZ Y EL ORDEN PUBLICO, y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Y ASI SE DECIDE. Este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE la acusación, presentada por el Fiscal (03) del Ministerio Público, ABG. MARIA LENA RONDON, y ratificada en esta audiencia por la Fiscal MARBELYS GONZALEZ, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN, quien es venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico en Relojería, con fecha de nacimiento 21/10/72, C.I. 12.694.989, hijo de Mirasma Robertina López y de Américo Morillo y residenciado en San Felipe, sector 7,vereda 8, casa 5 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y castigados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de NANCY CAROLINA FUENMAYOR CHAVEZ Y EL ORDEN PUBLICO. De igual forma se admiten los medios de Prueba ofrecidos en su oportunidad, por considerar que las mismas son licitas, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal,. QUINTO: Se Mantiene la Medida Cautelar de Libertad, decretada al ciudadano JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN, por el delito de AMENAZA, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de NANCY CAROLINA FUENMAYOR CHAVEZ Y EL ORDEN PUBLICO, por no haber variado los motivos que dieron origen a la misma. CUARTO: Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Público, en contra de JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN, por los delitos de AMENAZA, previsto y castigado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de NANCY CAROLINA FUENMAYOR CHAVEZ Y EL ORDEN PUBLICO. Se deja constancia que el Sobreseimiento se hará en auto por separado con esta misma fecha. Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas dejando constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Culmina el presente acto siendo las 12:30 de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.

EL FISCAL 03° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. MARBELYS GONZALEZ OLAVEZ.
LS VICTIMA,

NANCY CAROLINA FUENMAYOR

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ.

EL IMPUTADO,

JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELEAN

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 2581-08.

LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.