Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado WILMER GREGORIO CONTRERAS PÉREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 23-10-75, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de identidad N° V-15.888.510, manifiesta haberla perdido, hijo de AMADO ANTONIO CONTRERAS y GREGORIANA PÉREZ DE CONTRERAS, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el Barrio Funda Barrio, Manzana A, frente a la panadería Buen Vivir, no se acuerda del número de la casa, Calle Principal, Maracaibo, Estado Zulia por su presunta participación en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 del Código Penal, en p.....