República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 26 de Agosto de 2006
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-7811-06 DECISIÓN N° 2523-06
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL Vigésimo Cuarto DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. DANILO MAVAREZ CASTILLO
IMPUTADO: JOSÉ MANUEL INFANTE PAYARES
DEFENSA PÚBLICA: ABOG, FÁTIMA SEMPRUM, Defensor Público Encargado No. 2
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy, Sábado, veintiséis (26) de Agosto de dos mil seis (2006), siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.----------------------
EXPOSICIÓN FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. DANILO MAVAREZ CASTILLO, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano: JOSÉ MANUEL INFANTE PAYARES, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido en el día de hoy, por funcionarios adscritos al Departamento Policial Idelfonso Vásquez de la Policía Regional del Estado Zulia, toda vez que siendo las doce y treinta horas de la mañana, se encontraban realizando patrullaje ordinario nocturno en esa jurisdicción, cuando se desplazaba por la Urbanización Los Mangos se encontraba un ciudadano que al notar la presencia de la unidad policial, tomó una aptitud nerviosa y trato de correr, siendo interceptado por los funcionarios inmediatos, se procedió realizar la respectiva inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, se le indicó a dicho ciudadano que exhibiera todo lo que tenía en sus bolsillos, sacando éste del bolsillo izquierdo de la parte delantera ocho (8) recortes de trozos de pitillos de material sintético transparente, contentivos en su interior un polvo de color blanco, olor penetrante presuntamente droga, por lo que dichos funcionarios procedieron a su detención, notificándole de sus derechos y garantías constitucionales. Por todo lo antes expuesto ciudadana juez, es que le solicito decrete medidas cautelares sustitutiva al imputado antes mencionadote conformidad con el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito no excede de tres años en su limite superior. Así mismo solicito se aplique el procedimiento ORDINARIO, según el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención del imputado JOSÉ MANUEL INFANTE PAYARES, a quien le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representaran como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que cada uno manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombre un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta el ciudadano DR. FERNANDO SILVA, Defensor Público N° 21, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano JOSÉ MANUEL INFANTE PAYARES, es todo”. ---
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JOSÉ MANUEL INFANTE PAYARES, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: JOSÉ MANUEL INFANTE PAYARES: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 03-04-78, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.524.878, hijo de JESÚS ENRIQUE INFANTE y NORA ISABEL PAYARES, y con residencia Sector Panamericano, Barrio Bajo Seco, Calle 60B, Casa No. 80-56, a una cuadra de Inversiones PUJOL, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.64 de estatura aproximadamente, cabello castaños claro, ojos pardos, de contextura delgada, de piel moreno, de boca normal, orejas grandes, cejas pobladas, cara ovalada, nariz normal, una cicatriz en la parte de la barbilla; quien siendo las cinco horas de la tarde, expone: “ eso es mi consumo personal lo que me hallaron, porque yo soy consumidor de drogas”. Es Todo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “esta defensa solicita se decrete una medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el original 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la practica de los exámenes toxicológicos y psiquiátricos para determinar que grado de consumidor es mi defendido, asimismo solicito copias simples de todas las actuaciones”. Es Todo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 26 de agosto de 2006, se dejó constancia por el Departamento Idelfonso Vásquez, que siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada, cuando realizaban labores de patrullaje nocturno en la jurisdicción Idelfonso Vásquez, desplazándose por la Urbanización Los Mangos, avenida principal, frente a la Unidad Educativa Evelio Pimentel, se encontraba un ciudadano que al notar la presencia de la unidad policial tomo una aptitud nerviosa y trato de correr, siendo interceptado por los funcionarios inmediatos, se procedió realizar la respectiva inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, se le indicó a dicho ciudadano que exhibiera todo lo que tenía en sus bolsillos, sacando éste del bolsillo izquierdo de la parte delantera ocho (8) recortes de trozos de pitillos de material sintético transparente, contentivos en su interior un polvo de color blanco, olor penetrante presuntamente droga, procediendo de inmediato a su detención, quien quedo identificado como: JOSÉ MANUEL INFANTE PAYARES; se observa igualmente, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 26-08-2006, la cual fue firmada por el imputado; ACTAS DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA INCAUTADA, suscrita por los funcionarios ROBERT PEREIRA y HAROL LUGO de fecha 26/08/2006.----------------------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 12:30 de la madrugada del día de hoy (26-08-2006), fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial donde consta que el motivo de la aprehensión del imputado de actas ha sido que se le incautó sustancia presuntamente droga en su poder; aunado al ACTA DE ASEGURAMIENTO de la presunta droga; y de la propia declaración del imputado, quien manifiesta que es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, hace que existan fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito ya citado; no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal tomando las circunstancias de este caso, los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen procedente la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JOSÉ MANUEL INFANTE PAYARES: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 03-04-78, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.524.878, hijo de JESÚS ENRIQUE INFANTE y NORA ISABEL PAYARES, y con residencia Sector Panamericano, Barrio Bajo Seco, Calle 60B, Casa No. 80-56, a una cuadra de Inversiones PUJOL, Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que, el imputado, debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentación por ante este Tribunal una vez cada quince (15) días, a partir del día 27-08-06 y las veces que sea requerido, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva a no cambiar de residencia sin conocimiento a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena la PRÁCTICA DE EXÁMENES DE LABORATORIO a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas al imputado de actas, así como EVALUACIÓN PSICOLÓGICA y PSIQUIÁTRICA a través de la Medicatura Forense de Maracaibo, por lo que se ordena hacerle entrega en esta misma fecha al imputado de actas de dichos oficios para que se traslade en fechas 29 y 30 de agosto de 2006 a dichos entes, respectivamente. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASÍ SE DECLARA.--------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado: JOSÉ MANUEL INFANTE PAYARES: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 03-04-78, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.524.878, hijo de JESÚS ENRIQUE INFANTE y NORA ISABEL PAYARES, y con residencia Sector Panamericano, Barrio Bajo Seco, Calle 60B, Casa No. 80-56, a una cuadra de Inversiones PUJOL, Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) días, a partir del día 27-08-2006 y las veces que sea requerido, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva a no cambiar de residencia sin conocimiento a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: TERCERO: ORDENA LA PRÁCTICA DE LOS EXÁMENES PSICOLÓGICOS, PSIQUIÁTRICOS Y DE LABORATORIO al imputado JOSÉ MANUEL INFANTE PAYARES, por lo que se ordena al ciudadano antes mencionado a presentarse ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el día 29-08-2006, a las 8:00 a.m., a los fines que le sea tomada muestras de laboratorio para establecer si es o no consumidor de drogas; asimismo, se ordena presentarse el día 30-08-2006, A LAS 8:00 a.m., hasta la Medicatura Forense de Maracaibo, a los fines que le sean practicados los exámenes Psicológico y Psiquiátrico, toda vez que ha manifestado que es consumidor de drogas prohibidas en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 2.523-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis y treinta y un minutos de la tarde (6:31 p.m.)Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. DANILO MAVAREZ
EL IMPUTADO
JOSÉ MANUEL INFANTE PAYARES
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. FERNANDO SILVA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 2.523-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 4173-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite",al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas bajo el No.4.779 y a la Medicatura Forense bajo el No.4.780.-
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA N° 7C- 7811-06
ER/vm
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