República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 26 de Agosto de 2006
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-7812-06 DECISIÓN N° 2526-06
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOGADO ERNENSTO ROJAS HIDALGO
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL (A) VIGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: DR. DANILO MAVAREZ
IMPUTADOS (A): JUAN DIEGO BRICEÑO CASTRO.
DEFENSA PUBLICO: ABOG. FERNANDO SILVA
DELITO (S): DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, DETENCIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy, Sábado Veintiséis (26) de Agosto de 2006, siendo las cinco y cincuenta y seis minutos de la tarde (05:56 a.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. DANILO AUGUSTO MAVAREZ CASTILLO, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano JUAN DIEGO BRICEÑO CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.306.126, 37 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-1985, de profesión comerciante, residenciado en altos de Sol Amados calle 24 de julio, con avenida Udon Pérez, casa No. 3-27, del municipio san francisco del estado zulia, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Grupo Especial de Canes Antidroga, el día 25 de Agosto de 2006, siendo aproximadamente a las 7:15 horas de la noche, cuando realizaban labores de patrullaje en por sabaneta específicamente en la mision sector santa ana , especficamente en el barrio la sonrisa calle 101 cerca de la farmacia la sonrisa de la parroquia manuel Dagnino del municipio Maracaibo, cuando se desplazaban por la av. principal una ciudadana le izo la voz de alto , por lo que procedió a entrevistarse con la misma identificándose como SARIKIL GONZÁLEZ, de 19 años, quien le informo que un ciudadano que vestía una bermuda de Jean azul y franela de color azul y gris , y quien conducía una camionetas 4x4 de color vino tinto intento abusar de ella sexualmente dentro de la camioneta informando además que el ciudadano habìa consumido droga delante de ella, y manifestándole que la camioneta estaba por las adyacencias, por lo que el funcionario procedió a realizar un patrullaje por el lugar en compañía de la denunciante cuando estaban a pocos metros del sitio visualizaron una camioneta de color rojo marca Chevrolet modelo grand blazer 4x4 placas VAB-27U, la cual fue señalada por la denunciante como el vehículo donde había ocurrido el hecho, por lo cual le di instrucciones al conductor que se estacionara a la derecha el cual acata las indicaciones impartidas, solicitando apoyo por medio de la Central de Comunicaciones, llegando al sitio el Oficial ELI VALBUENA, placa 108, en compañía del ciudadano para que actuaran como testigos de la actuación policial, identificados como: SALCEDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V-5.652.499, acto seguido los funcionarios policiales procedieron a indicarle al imputado antes identificado que si tenia o poseía algún objeto o sustancia en el interior de su ropa, adherido a su cuerpo o dentro de su vehículo el cual respondió que el era consumidor y tenia un poco de droga dentro de su vehículo procediendo a realizar la revisión corporal y la del vehículo, logrando encontrar en el interior de la camioneta dentro de la guantera que esta en el centro de los dos asientos delanteros varios envoltorios de color naranja y azul transparentes contentivos en su interior de presunta droga , dos (2) pipas de fabricación casera una de color negra y rosada, y la otra hecha con un envase de listerine contentivo en su interior un liquido transparente y un yesquero, procedió a realizarle la respectiva inspección corporal según articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a lo antes expuesto esta Representante del Ministerio Público le imputa al ciudadano GREGORIO ENRIQUE BRICEÑO, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, delito cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para determinar que el imputado antes señalado es autor de dicho delito y , por cuanto la pena establecida para tal conducta no excede de tres años en su limite máximo, se hace procedente en Derecho solicitar la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas del proceso. Finalmente solicito, se tramite el presente asunto conforme al procedimiento ordinario. Es todo”.-------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JUAN DIEGO BRICEÑO CASTRO, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representaran como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que cada uno manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana DR. FERNANDO SILVA, Defensor Público N° 21, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano FREDDY ALEXANDER CHIRINOS, es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JUAN DIEGO BRICEÑO CASTRO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: JUAN DIEGO BRICEÑO CASTRO: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15/03/1985, de 21 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio decoración en yeso, titular de la Cédula de Identidad No. 19.306.126, manifestó saber leer y escribir, hijo de EULICES JOSEFINA CASTRO MORALES y de JUAN JOSE BRICEÑO, y con residencia SABANETA LARGA BARRIO LA MISION SECTOR Santa Ana, casa Nº 19H-48, cerca del abasto chino julio, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.77 de estatura aproximadamente, cabello negro y parado, ojos marrones, de contextura fuerte, de piel blanca, de boca normal y labios pronunciados, tiene cicatriz notables en el antebrazo derecho, uno en el cuello en forma de trival como unas cerca de púas ; quien siendo las siete y veinticuatro minutos de la tarde, expone: “A mi me agarraron en la puerta de la casa de mis abuelos, una camioneta del grupo GECA, y me dieron la orden de quieto y me agarraron en el portón de la casa , y me metieron en la camioneta , me revisaron y me encontraron en los bolsillos dos pecheras de perico, y luego de allí estaban conmigo en la camioneta dos tipos, y después que me revisaron me dijeron que colocara las manos en la cabeza desde las siete a ocho de la noche que me llevaron a l departamento de ellos, y después me dijeron que si seguía alzando la cabeza me iban a dar mas golpes , cuando yo estaba en la camioneta fue que me dijeron que dejara de estar mirando y estaban otros dos muchachos y nos estuvieron dando vueltas por el sector, en el comando fue que me dijeron que estabas detenido por tener un revolver y setenta y nueve pechera de estupefacientes, y eso es falso yo no tenia nada de eso, es todo”-------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Del estudio de las actas se observa que no existen testigos hábiles y conteste que avalen la actuación policial, no existiendo en actas algún otro elemento de convicción que pueda adminiculársele al acta policial, solo surge como un único y aislado indicio el solo dicho de los funcionarios, y es reiterado el criterio jurisprudencial de la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia que el solo dicho de los funcionarios no constituye plena prueba, razón por la cual esta defensa solicita se decrete una medida cautelar sustitutiva menos gravosa que la privación de libertad , de conformidad con lo establecido con el articulo 256 del código orgánico procesal penal. Es Todo”.-------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 21 de agosto de 2006, se dejó constancia por la Policía del Municipio San Francisco, que siendo aproximadamente las 10:20 horas de la Noche, cuando realizaban labores de patrullaje por el Conjunto Residencial Ciudad del Sol calle 177 , avenida 43, por lo que procedió a entrevistarse con la misma identificándose como SARIKIL GONZÁLEZ, de 19 años, quien le informo que un ciudadano que vestía una bermuda de Jean azul y franela de color azul y gris , y quien conducía una camionetas 4x4 de color vino tinto intento abusar de ella sexualmente dentro de la camioneta informando además que el ciudadano habìa consumido droga delante de ella, y manifestándole que la camioneta estaba por las adyacencias, por lo que el funcionario procedió a realizar un patrullaje por el lugar en compañía de la denunciante cuando estaban a pocos metros del sitio visualizaron una camioneta de color rojo marca Chevrolet modelo grand blazer 4x4 placas VAB-27U, la cual fue señalada por la denunciante como el vehículo donde había ocurrido el hecho, por lo cual le di instrucciones al conductor que se estacionara a la derecha el cual acata las indicaciones impartidas, solicitando apoyo por medio de la Central de Comunicaciones, llegando al sitio el Oficial ELI VALBUENA, placa 108, en compañía de un ciudadano para que actuaran como testigos de la actuación policía, identificado como: SALCEDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V-5.652.499, acto seguido los funcionarios policiales procedieron a indicarle al imputado antes identificado que si tenia o poseía algún objeto o sustancia en el interior de su ropa, adherido a su cuerpo o dentro de su vehículo el cual respondió que el era consumidor y tenia un poco de droga dentro de su vehículo procediendo a realizar la revisión corporal y la del vehículo, logrando encontrar en el interior de la camioneta dentro de la guantera que esta en el centro de los dos asientos delanteros varios envoltorios de color naranja y azul transparentes contentivos en su interior de presunta droga , dos (2) pipas de fabricación casera una de color negra y rosada, y la otra hecha con un envase de listerine contentivo en su interior un liquido transparente y un yesquero, procedió a realizarle la respectiva inspección corporal según articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal; razones por la cual procedieron a la detención del ciudadano; se observa igualmente, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 21-08-2006, la cual fue firmada por el imputado; ACTAS DE DECLARACIÓN VERBAL, realizada por los ciudadanos SARAKIL GONZALEZ y ANTONIO SALCEDO, de fecha 20/08/2006; ANEXO EN COPIA FOTOSTATICA, de los objetos incautados.------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 10:20 de la noche del día 21-08-2006, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 21-08-2006, donde consta que la aprehensión del imputado fue por incautarle sustancias estupefacientes, con la ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana SARIKIL GONZALEZ y ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano ANTONIO SALCEDO, testigos presénciales del procedimiento, FIJACIÓN FOTOGRÁFICA de la sustancia incautada, hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito ya citado; no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que procede la misma, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado GREGORIO ENRIQUE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.915.173, 37 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-1969, de profesión comerciante, residenciado en altos de Sol Amados calle 24 de julio, con avenida Udon Pérez, casa No. 3-27, del municipio san francisco del estado Zulia, por su presunta participación en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que, el imputado, debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentación por ante este Tribunal una vez cada quince (15) dias, a partir del día 23-08-2006 y las veces que sea requerido, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva a no cambiar de residencia sin conocimiento a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado: GREGORIO ENRIQUE BRICEÑO: de nacionalidad venezolano, natural de TRUJILLO, Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 13/01/1969, de 37 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 10.915.173, manifestó saber leer y escribir, hijo de MARIA DE LOS SANTOS BRICEÑO (D) y de PEDRO TELLEZ, y con residencia en altos del sol amado , avenida 24 de julio con calle Udon Pérez, casa Nº 327, Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que, cada uno de los imputados, debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) dias, a partir del día 23-08-2006, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva a no cambiar de residencia sin conocimiento a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: TERCERO: ORDENA LA PRÁCTICA DE LOS EXAMENES PSICOLÓGICOS, PSIQUIÁTRICOS Y DE LABORATORIO al imputado GREGORIO ENRIQUE BRICEÑO: de nacionalidad venezolano, natural de TRUJILLO, Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 13/01/1969, de 37 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 10.915.173, manifestó saber leer y escribir, hijo de Maria De Los Santos Briceño (D) y de Pedro Tellez, y con residencia en altos del sol amado, avenida 24 de julio con calle Udon Pérez, casa Nº 327, Maracaibo, Estado Zulia, por lo que se ordena al ciudadano antes mencionado a presentarse ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas el dia 23-08-2006, a las 8:00 a.m., a los fines que le sea tomada muestras de laboratorio para establecer si es o no consumidor de drogas; asimismo, se ordena presentarse el dia 24-08-2006, A LAS 8:00 a.m., hasta la Medicatura Forense de Maracaibo, a los fines que le sean practicados los exámenes Psicológico y Psiquiátrico, toda vez que ha manifestado que es consumidor de drogas prohibidas en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 2499-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y treinta y un minutos de la tarde (5:31 p.m.)Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. DANILO MAVAREZ
EL IMPUTADO
GREGORIO ENRIQUE BRICEÑO
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. PEDRO ARAUJO
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 2499-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 4136-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".-
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA N°7C- 7777-06
ER/mc
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