Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ERASMO MANUEL SALAZAR RÍOS, de nacionalidad venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, Cédula de Identidad Nº 19.409.844, hijo de Piedad Ríos y de Erasmo Manuel Salazar, y con residencia en el sector El Curaire cerca del Tanque de INOS, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 3º del artículo 455, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos AIDA LUISA MORALES y HERMES ENRIQUE PAEZ VEGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1º de la Constitución de la Repúb.....