República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 20 de ABRIL de 2006
196° y 147°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
(ORDEN DE APREHENSIÓN)
CAUSA: 7C-3003-05 DECISIÓN Nº 737-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO ACCIDENTAL: ABOGADO JOSÉ LUIS LOSSADA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
LA FISCAL OCTAVA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO: DRA YANNIS DOMÍNGUEZ.
EL IMPUTADO: ERASMO MANUEL SALAZAR RÍOS, de nacionalidad venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, Cédula de Identidad Nº 19.409.844, hijo de Piedad Ríos y de Erasmo Manuel Salazar, y con residencia en el sector El Curaire cerca del Tanque de INOS, Maracaibo, Estado Zulia, quien se encuentra en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
DEFENSA PUBLICA N° 16; ABOG. GERARDO SÁNCHEZ.
DELITO (S): TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 3º del artículo 455, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal.
VICTIMA (S): AIDA LUISA MORALES y HERMES ENRIQUE PAEZ VEGA.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, jueves veinte (20) de abril del año dos mil seis, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), día y hora fijados para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del imputado ERASMO MANUEL SALAZAR RÍOS, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 3º del artículo 455, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos AIDA LUISA MORALES y HERMES ENRIQUE PAEZ VEGA. Se constituyó la DRA. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ABOGADO JOSÉ LUIS LOSSADA, en su carácter de SECRETARIO ACCIDENTAL. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: la ciudadana FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO: DRA. YANNIS DOMÍNGUEZ, más no se encuentran presentes: el imputado ERASMO MANUEL SALAZAR RÍOS, quien se encuentra en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el ciudadano ABOGADO GERARDO SÁNCHEZ, en su carácter de Defensor Público Nº 16 de la Unidad de Defensoría Pública de este mismo Circuito Judicial Penal, ni las víctimas, ciudadanos AIDA LUISA MORALES y HERMES ENRIQUE PAEZ VEGA; por lo que este Tribunal concede treinta minutos de espera. Seguidamente, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), el ciudadano Secretario pasa a verificar la presencia de las partes por segunda y última vez, dejándose constancia que se encuentra presente: la ciudadana FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO: DRA. YANNIS DOMÍNGUEZ, más no se encuentran presentes: el imputado ERASMO MANUEL SALAZAR RÍOS, quien se encuentra en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el ciudadano ABOGADO GERARDO SÁNCHEZ, en su carácter de Defensor Público Nº 16 de la Unidad de Defensoría Pública de este mismo Circuito Judicial Penal, ni las víctimas, ciudadanos AIDA LUISA MORALES y HERMES ENRIQUE PAEZ VEGA; observando este Tribunal que el imputado de actas, no cumple las presentaciones por ante este Tribunal desde el pasado 27 de junio del año 2005, debiendo presentarse nuevamente el día 27 de julio del año 2005, de acuerdo al Libro de Presentaciones Nº 5, pagina Nº 293, por lo que considera este Tribunal que procede en derecho REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ERASMO MANUEL SALAZAR RÍOS, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 3º del artículo 455, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos AIDA LUISA MORALES y HERMES ENRIQUE PAEZ VEGA; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado ERASMO MANUEL SALAZAR RÍOS, de nacionalidad venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, Cédula de Identidad Nº 19.409.844, hijo de Piedad Ríos y de Erasmo Manuel Salazar, y con residencia en el sector El Curaire cerca del Tanque de INOS, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 3º del artículo 455, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos AIDA LUISA MORALES y HERMES ENRIQUE PAEZ VEGA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Una vez que sea aprehendido, ingresará inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a la orden de este Tribunal, y este Juzgado fijará nuevamente la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese y notifíquese. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ERASMO MANUEL SALAZAR RÍOS, de nacionalidad venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, Cédula de Identidad Nº 19.409.844, hijo de Piedad Ríos y de Erasmo Manuel Salazar, y con residencia en el sector El Curaire cerca del Tanque de INOS, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 3º del artículo 455, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos AIDA LUISA MORALES y HERMES ENRIQUE PAEZ VEGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 3º y 4º del artículo 256 y en armonía con el artículo 264, todos del Còdigo Orgànico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado ERASMO MANUEL SALAZAR RÍOS, de nacionalidad venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, Cédula de Identidad Nº 19.409.844, hijo de Piedad Ríos y de Erasmo Manuel Salazar, y con residencia en el sector El Curaire cerca del Tanque de INOS, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 3º del artículo 455, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos AIDA LUISA MORALES y HERMES ENRIQUE PAEZ VEGA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. TERCERO: FIJARÁ AUDIENCIA PRELIMINAR, una vez que sea aprehendido e ingrese inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Se ordena librar Orden de Aprehensión y con oficio remitirla al Ministerio Público. SE ordena librar Boleta de Notificación a la Defensa y a las víctimas de actas, y con oficio remitirla al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Queda asì notificada el Ministerio Público del contenido de esta acta y de la presente Decisión. Concluye el acto siendo la una y treinta minutos de la mañana (1:30 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL OCTAVA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. YANNIS DOMÍNGUEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOGADO JOSÉ LUIS LOSSADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la presente decisión bajo el Nº 737-06, del Libro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año, se libró Boleta de Notificación a la Defensa Pública Nº 16, así como a las víctimas, ciudadanos AIDA LUISA MORALES y HERMES ENRIQUE PAEZ VEGA, y se remiten con oficio Nº 1584-06 al Departamento de Alguacilazgo; se libró Orden de Aprehensión y con oficio Nº 1586-06 se remite la misma a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOGADO JOSÉ LUIS LOSSADA
CAUSA N° 7C-3003-05
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