Se da inicio a la presente tramitación legal correspondiente a la causa signada con el número 10 U-43-05 seguida al Ciudadano DIRIBETH VILLALOBOS BOSCAN por la presunta comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA en perjuicio de BILENYS MARIA FINOL DE BARRIOS, esta Juzgadora actuando en forma unipersonal para decidir considera:
I
Procedencia Legal
Una vez recibida la acusación privada el juez esta en la impretermitible obligación de citar a las partes involucradas en el hecho una vez que es admitida la acusación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal se establece un audiencia de conciliación dentro de un plazo no menor de diez (10) días ni mayor de veinte (20) contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación en el cargo por parte del defensor del acusado.

De la misma manera se establece en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal el trámite por incomparecencia del acusado, que se tramita a petición del acusador y a su costa se ordena la citación mediante la publicación de tres (3) carteles en la prensa nacional, en caso de que la acusación haya sido incoada con la orden de comparecer al tribunal a designar defensor dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del ultimo de los tres carteles publicados.

En el caso in comento, en fecha 13/07/05 fue consignada ACUSACIÓN PRIVADA por parte de BILENYS MARIA FINOL DE BARRIOS asistida en este acto por los Abog en ejercicio DIOSCORO CHACIN BOSCAN.

En fecha 11 de Octubre de 2005, se dictó auto de sustanciación mediante el cual se cito a la acusada a los fines de que designe defensor que la asista en la causa. La misma se hizo efectiva en fecha 21 de Octubre de 2005.

Escrito de fecha 17-01-06 la Ciudadana BILENYS MARIA FINOL consigno diligencia mediante la cual se solicite sea agotada la vía de la citación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la diligencia en fecha 26 de Enero de 2006, se acuerda la publicación de carteles a costa del acusador, la boleta fue recibida y hecha efectiva 08 de Febrero de 2006 y no se ha practicado ninguna otra diligencia por parte del acusador, el impulso ha sido tramitado por el despacho.

II
En Relación a los antecedentes jurisprudenciales

Ha sido decisión emitida por el Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, Sala Constitucional, No 1748, de fecha 15/07/05 lo siguiente: “Es necesario que exista una petición del acusador pidiendo al tribunal que declare que no se ha logrado la citación personal,… surge así una doble carga para el acusador: solicitar la citación por carteles, retirarlos y publicarlos en la prensa. Esta carga debe ser cumplida dentro de los veinte (20) días hábiles de la ultima actuación referente a la fallida citación personal que consta en autos … luego, el instar los carteles viene a convertirse en una carga del acusador, que de no cumplirse dentro de los veinte (20) días hábiles de la ultima reclamación o petición escrita presentada al Juez, conlleva el abandono de la acusación… según el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal el lapso para que se consume el abandono debe computarse a partir de la ultima petición o reclamación escrita, que haga en autos el acusador … tratándose de un procedimiento que señala cargas especificas a las partes, no puede el Juez suplirles éstas, ordenando nuevas citaciones personales una vez que aparezca en autos que no se pudo lograr la citación personal del acusado ordenada por el tribunal …” (fin de la cita).

En el caso in comento se vislumbra el desistimiento de la acusación, puede denotarse una falta de interés en lograr la condena del acusado, la cual en la decisión referida se comparte el criterio de concebir la acción como ausencia de interés procesal.

En tal sentido conforme a todas las consideraciones antes expuestas declara ABANDONO DE LAS ACUSACIONES formuladas por los acusadores y/o apoderados.

III
En cuanto a la obligación de pronunciamiento en caso de
Decreto de abandono

Considera esta Juzgadora que para poder emitir pronunciamiento en cuanto al proceder en forma maliciosa o temeraria resulta necesario entrar a conocer el fondo de las acusaciones
y consecuentemente evacuar las pruebas promovidas.

Ciertamente, se ha vislumbrado desistimiento por parte de los Acusadores privados y en tal sentido se ha procedido al decreto de oficio.

Dichos decretos de malisiocidad o temeridad requieren a juicio particular de esta Juzgadora del exámen, análisis y evaluación de los medios probatorios formulados sin fundamento y debida razón, para ello de manera impretermitible se requiere de su evacuación, hecho este del que se exime esta juzgadora en consideración del decreto de abandono de la acusación y consecuente desistimiento de oficio. Y ASÍ SE DECLARA.

IV
Parte Dispositiva

Por los fundamentos de hecho y derecho explanados esta Juzgadora Decima de Primera Instancia en función de Juicio actuando en forma Unipersonal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESOLVIÓ DECRETAR ABANDONO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA en contra de Ciudadano DIRIBETH VILLALOBOS BOSCAN por la presunta comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA en perjuicio de BILENYS MARIA FINOL DE BARRIOS. Se declara de oficio el DESISTIMIENTO en la mencionada acción privada por evidente falta de interés procesal.-
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE.-