Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a la Ciudadana ROGELIO ANTONIO BRAVO BRAVO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-01-1952, de 52 años de edad, concubino, de profesión u oficio Locutor Cantante, titular de la cédula de Identidad V-3.908.690, hijo de Edelmira Bravo y Marcos Antonio Bravo, y residenciada Urb. Los Samenes, calle N° 2, Casa N° 258, diagonal a la farmacia Arco Iris, Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es, la presentación peri.....