Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 26-03-2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-1737-04.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público.

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario, por calificación previa del Juzgado de Control.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Observa esta Juzgadora del contenido del acta policial que siendo las diez de la noche del 25 de Marzo de 2004, realizando patrullaje rutinario cuando se desplazaban por el Sector la Trinidad, fueron llamados por una ciudadana quien manifestó que bajo amenaza de muerte había sido despojada de su vehículo , en compañía de la ciudadana al visualizar el vehículo en referencia se hizo seguimiento logrando alcanzarlo, se le ordeno al conductor del vehículo que se bajara de la unidad y acato la orden , se efectuó una inspección corporal encontrándose en su poder un revolver, dos carnet de la Universidad Dr Rafael Belloso Chacin.

Aparece igualmente inserto en actas denuncia de la victima MAYELA DEL CARMEN PEREZ BERMUDEZ quien entre otras cosas expuso: en el momento en el que iba a guardar en el garaje de mi casa un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, Color Marrón, Placas XXX-735, propiedad de mi progenitora Elda esperanza Bemudez fue cuando se presentó un sujeto de contextura normal, 1.70 de estatura, piel morena, sweater a cuadros de color negro y beige, pantalón oscuro, cargaba puesto unos lentes de vidrio de color transparente y un arma de fuego con la cual me encañono y bajo amenaza de muerte me embarcó en el vehículo emprendiendo veloz huida tomando dirección hacia la iglesia la trinidad donde me dejo abandonada. Aprendieron al sujeto fue trasladado junto con el vehículo donde formule la denuncia respectiva. A la pregunta sobre las características del sujeto respondió: Es un sujeto de contextura normal, piel morena, vestía sweater de cuadros color beige y negro, pantalón oscuro, cargaba puesto unos lentes oscuros y un arma de fuego corta.

Observa esta Juzgadora que de las características ofrecidas por la victima difieren de las que se ha dejado constancia en relación al ciudadano aprehendido a quien presente en el tribunal se determinaron de la forma siguiente: de 1,65 aproximadamente de estatura, de piel Blanca, de ojos castaños oscuro, de nariz regular, de labios gruesos, de cejas pobladas, de orejas regulares, de contextura fuerte, de cabello crespo castaño oscuro, presenta bigotes y barba. La víctima manifiesta que se trata de una persona de contextura normal, piel morena, vestía sweater de cuadros color beige y negro, pantalón oscuro, cargaba puesto unos lentes oscuros y un arma de fuego corta. Estos datos aportados por la victima corroborados por el tribunal en nada coinciden, por lo cual se considera que la persona descrita es una persona diferente a la que se ha detenido, sin embargo, a los fines de determinar en forma definitiva si se trata de la misma persona se fija para el día MARTES 30 DE MARZO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA rueda de reconocimiento a la cual el fiscal del Ministerio Público conducirá a la victima.

En razón de esta indeterminación en cuanto a la persona se aprecia que lo que podría imputársele al ciudadano JOSUE RODRIGUEZ es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO y PORTE ILICITO DE ARMA y no de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, sin embargo, por cuanto la imputación fiscal se basa en una pre-calificación será con las resultas de la investigación que se determine la responsabilidad penal del imputado de autos en los hechos por los cuales se dio origen a la presente investigación.

En este sentido este tribunal estima que en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho ACORDAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JOSUE LEVI RODRÍGUEZ SANDREA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.525.012, fecha de nacimiento 23-12-80, de 23 años de edad, concubino, de oficio Estudiante de Derecho, hijo de Jairo Rodríguez y de Ana Sandrea, y residenciado en La Vía El Mojan, Sector Mirtha Fonseca, Casa 36B, Av. 17, Municipio Idelfonso Vázquez del Estado Zulia, de conformidad con lo que disponen los Ordinales 3º y 8º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS y prestación de dos fiadores hábiles y contestes quienes a su vez deberán consignar constancia de trabajo, carta de conducta y de residencia documentos que serán verificados por un funcionario adscrito al departamento de alguacilazgo por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de MAYELA DEL CARMEN PEREZ BERMUDEZ y el ORDEN PUBLICO. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JOSUE LEVI RODRÍGUEZ SANDREA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.525.012, fecha de nacimiento 23-12-80, de 23 años de edad, concubino, de oficio Estudiante de Derecho, hijo de Jairo Rodríguez y de Ana Sandrea, y residenciado en La Vía El Mojan, Sector Mirtha Fonseca, Casa 36B, Av. 17, Municipio Idelfonso Vázquez del Estado Zulia, de conformidad con lo que disponen los Ordinales 3º y 8º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS y prestación de dos fiadores hábiles y contestes quienes a su vez deberán consignar constancia de trabajo, carta de conducta y de residencia documentos que serán verificados por un funcionario adscrito al departamento de alguacilazgo por la pre calificación de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de MAYELA DEL CARMEN PEREZ BERMUDEZ y el ORDEN PUBLICO. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones al Departamento del Alguacilazgo, a los fines de que la misma sea remitida en su debida oportunidad Legal, a la Fiscalía del Ministerio Público. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto, siendo las Cuatro y Cincuenta (3:20) de la tarde. Se registró la presente decisión con el N° 339-04, y se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, con el No. 645-04. Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-