Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LEONARDO ENRIQUE CASTILLO LAGUNA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 27-03-87, de 19 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Comerciante, hijo de JESUS ENRIQUE CASTILLO y de MISBELY LAGUNA, Cédula de Identidad N° 18.986.520, y con residencia en el Sector La Pomona, calle 125A, casa N° 33C-45, cerca de la Estación de Servició el Pinar, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Codigo Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con la imposición.....