Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado: MARCOS JOSE MOLINA: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27/01/1975, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 13.243.970, hijo de Marcos Chacon (D) y de Maria Molina, y con residencia en el Barrio Rey de Reyes, Avenida 69, Casa No. 29-69, al fondo de Víveres Cantone, Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTA.....