República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo; 10 de Mayo de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
(ACTO CONCLUSIVO)

CAUSA Nº 7C-6582-06 DECISIÒN Nº 994-06

En fecha de hoy, miércoles (10) de Mayo de 2006, siendo la Once 11:00 am, previamente fijada por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el 4º aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por la Abogada KHARINA HERNANDEZ, Fiscal (A) Vigésimo Tercero del Ministerio Público, en contra del Imputado YOELVIS ENRIQUE GUERRERO MEDINA, en la investigación N° 24-F23-0069-06, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, en su carácter de Secretario Suplente. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia el imputado YOELVIS ENRIQUE GUERRERO MEDINA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", la Abogada KHARINA HERNANDEZ, Fiscal (A) Vigésimo Tercero del Ministerio Público y su defensa, el Abogado OSCAR ANTONIO BROCEÑO ANGULO. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ”Ratifico el escrito presentado en fecha 08-05-2006, donde se solicita el lapso de prorroga previsto en el articulo 250 en su 5° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, por cuanto se evidencia que una vez que se iniciara la investigación se han ido practicando una serie de actuaciones y diligencias para esclarecer la verdad de los hechos siendo entre esta, la citaciones a los funcionarios actuantes del procedimiento para que comparezcan ante el despacho fiscal a los fines de rendir declaraciones, así como la experticia química a las sustancias incautadas la cual hasta la presente fecha no se ha recibido su resultado, e igualmente se solicitaron una serie de diligencias ordenadas al órgano policial comisionado, no constando el resultado de la mismas en la presente causa, siendo estas actuaciones imprescindibles al objeto de determinar los elementos probatorios necesarios para decidir el acto conclusivo a que hubiera lugar , es todo”. Seguidamente solicita la palabra al imputado de Actas, quien expuso: “Explicado como me ha sido este acto, estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa del imputado, Abogado OSCAR ANTONIO BROCEÑO ANGULO: “la defensa no se opone a la solicitud de prorroga realizada por la representante fiscal, por cuanto considera que la misma es necesaria para lograr el esclarecimiento de los hechos, es Todo”. En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentado por ante este Tribunal en fecha 13-04-2006, los treinta (30) días a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vencen los treinta (30) días el día SABADO 13 DE MAYO DEL AÑO 2006; por lo que los quince (15) días de prorroga vencen DOMINGO VEINTIOCHO (28) DE MAYO DEL AÑO 2006, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalia Vigésimo Tercera del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F23-0069-06, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo las 11:45 minutos de la mañana. Termino, se Leyó y conformen firman
LA JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL

DRA EGLEE RAMIREZ


LA FISCAL 23 (A) DEL MINIATERIO PÚBLICO

ABOG. KHARINA HERNANDEZ


EL IMPUTADO,

YOELVIS ENRIQUE GUERRERO MEDINA


LA DEFENSA PRIVADA,

DR. OSCAR BRICEÑO ANGULO


EL SECRETARIO (S)

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 994-06.
EL SECRETARIO (S)

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO