Con base en los hechos y circunstancias establecidas anteriormente y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO propuesto y formalizado entre JHOAN DANIEL PÉREZ MARTÍNEZ por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículo 455, Ordinal 3º del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano MANUEL DE JESÚS CASTILLO, por aparecer otorgado libremente y con pleno conocimiento de los derechos y obligaciones interpersonales, además de contraerse el objeto del proceso a un hecho punible que incide y afecta exclusivamente el Derecho de Propiedad de la víctima como bien jurídico de eminente carácter patrimonial plenamente disponible a voluntad. SEGUNDO: ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa .....