Por los fundamentos expuestos este Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a EDULIS WUILFRIDO CAMARILLO, venezolano, natural de Machiques, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 19-02-81, titular de la cédula de identidad No 14.681.950, soltero, de oficio obrero, hijo de Zenaida Maria Atencio y de Wuilfrido Antonio Camarillo, residenciado en la Avenida 15 Las delicias, con calle Belgrano, casa sin numero, diagonal al Abasto Delicias, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219.2 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y .....