Por los fundamentos expuestos este Juzgado SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a REINALDO GUILLEN GUTIERREZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No 12.946.845, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 07-06-82, chofer de transporte, casado, hijo de David Guillen y Maria de Guillen, residenciado en el Barrio Nueva Esperanza, avenida principal diagonal al Abasto "El Indio", Sector Borjas Romero, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de EXTORSION de conformidad con lo establecido en el artículo 461 del Código Penal Venezolano , en perjuicio de JORGE LUIS FUENMAYOR extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 3°, en atención a.....