Vista la celebración de la AUDIENCIA DE PRORROGA a solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la causa seguida a JEN ENRIQUE VICIERRA, esta Juzgadora considero para decidir los siguientes particulares:

I

En relación a la solicitud de Prórroga

concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ”Solicito muy respetuosamente al Tribunal de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, conceda a esta Representación Fiscal el lapso de 15 días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo, dicha solicitud se realiza en virtud de que aún existen pruebas por practicar, a los fines de esclarecer particulares de la investigación, esta solicitado ante un tribunal de justicia ante otro estado (San Cristóbal) y en tal sentido se ha requerido de una dactiloscopia y la consignación de información requerida para la instrucción de la causa y la emisión de acto conclusivo. Dicho lapso es procedente solicitarlo ya que no se debe sacrificar la justicia y mas aún habiendo pruebas por practicar indispensables para el esclarecimiento de la verdad. Acto seguido, se le concedió la palabra al Defensor del imputado quien expuso: “Esta de acuerdo la defensa por la prórroga solicitada solo solicito que se establezca el menor lapso posible”. Se le concedió la palabra al imputado de autos, quien expuso: “no tengo nada que objetar por cuanto la practica de las pruebas de las que se hace referencia permiten esclarecer mi situación.

II
Por los fundamentos expuestos En este Estado esta Juzgadora administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA y vista la adhesión de la defensa en relación a este pedimento SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de la practica de pruebas y/o diligencias necesarias, en tal sentido, se acuerda como prórroga el lapso de diez (10) días, se deja constancia que dicha prorroga se vence el día 13 de Noviembre de 2004 (inclusive) en razón del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILCITO DE ARMAS. SEGUNDO: En relación a la nueva revisión de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la defensa, ante el anterior pronunciamiento al cual se adhirió la defensa SE DECLARA SIN LUGAR por ser la misma excluyente ante dicho pronunciamiento.