Vista la solicitud de Sobreseimiento, emanado de la Fiscalía Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico, a cargo de la Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
I
Al folio 1, corre inserta denuncia común interpuesta por la ciudadana MAYRIN GUTIERREZ, por ante al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual la mencionada ciudadana manifiesta que encontrándose en la casa de su tía, observo que el ciudadano EDUAL HERNANDEZ, se introdujo a la casa, la ciudadana le manifestó que se llevara todo pero que no le hiciera nada, colocándose nervioso y se le fue encima lanzándola al suelo, por lo cual Mayrin Gutiérrez perdió el conocimiento abusando sexualmente de ella.
Al folio 4, corre inserta Declaración rendida por el ciudadano EDUAL HERNANDEZ, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Machiques.
Al folio 7, corre inserto Acta de entrega del menor, emanada del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Machiques, en la cual la representante del mismo se compromete formalmente a velar por el comportamiento del mencionado menor.
II
Ahora bien este Tribunal del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que la acción que dio origen a la presente investigación no es punible, si bien es cierto que se cometió un hecho punible, no es menos cierto que para el momento que sucedieron los hechos se encontraba en vigencia de la suprimida Ley tutelar del Menor, la cual señalaba que los menores no eran considerados delincuentes y por tanto no podrían sufrir una pena, careciendo estos a su vez de capacidad en derecho penal y en consecuencia no podían ser penado, pero en todo caso si pudiéndoseles aplicar medidas de protección; por lo que es criterio de este Tribunal que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
III
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
|