Por todo lo antes expuesto este Juzgado Quinto En Funciones de Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley ACUERDA: PRIMERO: CONDENA al ciudadano OCKINSON LEAL RINCON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula 18.681.162, de 19 años de edad, profesión Camionero, hijo de Adalgisa Leal Rincón y padre desconocido, residenciado en la Concepción, Sector los Lirios, calle Guaicaipuro, casa N° 552, a una cuadra de la Panadería Don Luciano, del Estado Zulia, por la comisión del delito de El delito de COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICUILO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de ENDRICHEZ JOSE BELLO Y JOSE GREGORIO FINOL, a CUMP.....