REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de MARZO de 2009
196° y 147°


DECISIÓN N° 366-2009 CAUSA N° 5C-6661-07

Vista la solicitud realizada por la Fiscalia 18 Ministerio Público del Estado Zulia, en el acto del diferimiento de la Audiencia Oral, a celebrarse en fecha 25-02-2009, en la presente causa seguida contra del Ciudadano JORGE ELIECER VILLALOBOS IBAÑEZ, mayor de edad, residenciado en la Av. 8 Las Lomas, casa N° 124 (El Mojan), a dos cuadras del Hospital San Rafael, de Maracaibo-Zulia, por la presunta comisión del delito de autor en la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, cometido en perjuicio de RAFAEL SEGUNDO RODRIGUEZ , en ese mismo orden la representación Fiscal solicita le sea librada por este Tribunal de Control, Orden de Captura al prenombrado ciudadano por cuanto no ha comparecido a la indicada Audiencia Oral.

Este Tribunal de Control pasa a resolver dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:

En fecha 05.05.08, la defensora Pública Sexta adscrita a la Unidad de Defensas Públicas, consigna solicitud de Conclusión de la Fase de Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Recibida dicha Solicitud se ordeno oficiar en fecha 12.05.2008 a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público con el fin de que informe si fue dictado algún acto conclusivo en la referida causa.

En fecha 02.12.2008 la Defensora Pública Sexta ratifica la solicitud hecha en fecha 05.05.2008, solicitando en su defecto sea fijada Audiencia Oral de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07.01.2009 se acordó mediante auto fijar el correspondiente acto fijándose para el día Lunes 26.01.2009 a las nueve de la mañana, en esta misma fecha se difiere para el día 25.02.2009, dejando constancia que los referidos Actos han sido diferidos en tres (3) oportunidades mediante acta, por incomparecencia del imputado de Autos, quedando presentes la fiscalia y la defensa, es por lo que la representación fiscal solicita dicha orden de aprehensión, por incumplimiento del hoy imputado de autos.

Visto las reiteradas inasistencias del imputado de autos, este tribunal Quinto de Control, acuerda revocar las Medidas Cautelares otorgadas en su oportunidad al hoy imputado JORGE ELIECER VILLALOBOS IBAÑEZ, mayor de edad, residenciado en la Av. 8 Las Lomas, casa N° 124 (El Mojan), a dos cuadras del Hospital San Rafael, de Maracaibo-Zulia, por la presunta comisión del delito de autor en la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, cometido en perjuicio de RAFAEL SEGUNDO RODRIGUEZ, expidiéndose en su defecto Orden de Aprehensión. Razón por la cual este Tribunal de Control acuerda decretar la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 14.08.2007.

Así mismo se observa que de la revisión de las actas se evidencia que el imputado JORGE ELIECER VILLALOBOS IBAÑEZ, mayor de edad, residenciado en la Av. 8 Las Lomas, casa N° 124 (El Mojan), a dos cuadras del Hospital San Rafael, de Maracaibo-Zulia, por la presunta comisión del delito de autor en la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, cometido en perjuicio de RAFAEL SEGUNDO RODRIGUEZ, se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 14.08.2007, cuando se llevó a efecto la Audiencia de Presentación del mismo; y en virtud de que hasta la presente fecha no se ha presentado más al Tribunal a cumplir con las obligaciones que le fue impuesta cuando se le acordó en su oportunidad la Medida Cautelar, siendo procedente Acordar la revocatoria expresamente Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad que le fue acordada por este Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal y en su lugar se Decreta la Privación Judicial Privativa de Libertad, por lo tanto, se ordena oficiar a los Órganos de Investigaciones Penales (los indicados en los artículos 10, 12 Ordinal 1° y 14 ordinal 1° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), a los fines de que se avoquen a la localización y detención del imputado de autos y lo recluyan en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada al imputado JORGE ELIECER VILLALOBOS IBAÑEZ, mayor de edad, residenciado en la Av. 8 Las Lomas, casa N° 124 (El Mojan), a dos cuadras del Hospital San Rafael, de Maracaibo-Zulia, por la presunta comisión del delito de autor en la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, cometido en perjuicio de RAFAEL SEGUNDO RODRIGUEZ, y le decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, librando orden de captura y posterior ingreso al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite del mismo. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. CARMEN JOA SOTO,
LA SECRETARIA,


ABOG. LIS NORYS ROMERO

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 366-09, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control durante el presente mes y año. Se libraron oficios bajo los Nº 1172-09 AL 1178-09.-



LA SECRETARIA,



ABOG. LIS NORYS ROMERO