REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Marzo de 2009
198° y 149°
Resolución Nro. 367-09 Causa 5C-14052-08
Visto el escrito interpuesto por la Defensora Publica ABOG. ISBELY FERNANDEZ, actuando en su carácter de defensora de la imputada: WUILMARY YURUBI GRANADILLO ARRAGA, donde solicitan la extensión del lapso de presentaciones impuestas, cada SESENTA (60) días; Éste Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Imputada WUILMARY YURUBI GRANADILLO ARRAGA, fue presentada e individualizada ante éste Tribunal en fecha 05/10/08, decretando éste Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, bajo presentación ante éste Tribunal cada treinta (30) días.
SEGUNDO: Revisado como fue el sistema de presentaciones de Imputados, éste Juzgador pudo constatar que la Ciudadana WUILMARY YURUBI GRANADILLO ARRAGA, ha cumplido y se encuentra cumpliendo cabalmente con el régimen de presentación impuestas por éste Tribunal cada treinta (30) días (Activa).
TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por la referida ciudadana y su abogada defensora, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas a la Imputada WUILMARY YURUBI GRANADILLO ARRAGA, cada SESENTA (60) DÍAS, considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado Imputado, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas, cada treinta (30) días, extendiendo el régimen de presentación impuesto al mismo, a cada SESENTA (60) días por ante éste Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la imputada WUILMARY YURUBI GRANADILLO ARRAGA, relativa a la modificación del lapso de presentaciones que le fueran impuestas, cada treinta (30) días, extendiendo el lapso de presentaciones a cada SESENTA (60) días, por cuanto la misma ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas. SEGUNDO: Notificar de lo resuelto a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. CARMEN JOA SOTO
LA SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado y se oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 1183-09
LA SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO
CJS/yr.-