este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Imputados EIDER RUIZ VALENCIA, de nacionalidad Colombiana, Natural de Buena Aventura Valle, Titular de la Cedula de Identidad E-94.439.285, (dice poseer Constancia de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) expedidos por el Gobierno Nacional), Estado Civil concubino, fecha de Nacimiento 10-09-76, de 32 años de edad, profesión u oficio vigilante, hijo de Irene Valencia (v) y Nicomenez Ruiz (v), domiciliado en la Avenida El Milagro, Hotel Aurora, Habitación N° 18, Diagonal a la Alcaldía de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0416-1133435, RUBEN DARIO GUANGA VALENCI.....