REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 13 de Abril de 2009
198° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 1C-11939-08
JUEZ: ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
SECRETARIA (S): ABOGADO MAGLENYS GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ JIMENZ, FISCAL AUXILIAR CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO (S): PEDRO JOSE URIANA GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICO N° 31: ABOG. YASMELY FERNANDEZ
DELITO (S): TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.
VICTIMA (S): LA COLECTIVIDAD
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Lunes Trece (13) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Doce del mediodía (12:00.m.), día y hora fijada por este Tribunal; por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA CUADRAGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano PEDRO JOSE URIANA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en l os artículos 9 ordinal 9° , y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, Nro. 36.450, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal, con la presencia del ciudadano ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA, actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana ABOGADA: MAGLENYS GONZALEZ, actuando como Secretaria Suplente de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que la ciudadana Secretaria deja constancia que se encuentran presentes: el ciudadano ABOG. ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ, FISCAL AUXILIAR 40 DEL MINISTERIO PÚBLICO, el imputado PEDRO JOSE URIANA GONZALEZ. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra el ciudadano Juez Primero de Control, ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.---------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Ratifico el Escrito de Acusación presentado en tiempo hábil por esta Representación Fiscal, en contra del ciudadano LUIS FRANCISCO ZAMBRANO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en l os artículos 9 ordinal 9° , y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, Nro. 36.450, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en el cual se indican las circunstancia de modo, tiempo y lugar, es decir las situaciones de hechos, así como las situaciones de derecho y el precepto jurídico aplicable a los mismos, ya que una vez terminada la fase de investigación se pudo determinar que existen elementos de convicción que llevaron al Ministerio Publico a la presentación de ese acto conclusivo, igualmente ratifico las pruebas ofertadas por ser útiles, necesarias y pertinentes, por lo que solicito se aplique la pena prevista en la citada norma para ser debatidas en el Juicio oral y Publico, por ser obtenidas la mismas en forma licita y legal, en tal sentido solicito a la ciudadana Juez admita la presente acusación en su totalidad, todas las pruebas discriminadas en ocho testimoniales, y diez documentales, que fueran plasmadas en el escrito acusatorio, por cuanto se encuentran establecidos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el correspondiente auto de apertura a juicio en contra del Imputado PEDRO JOSE URIANA GONZALEZ, es todo”.--------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA
IDENTIFICACIÓN DE LAS IMPUTADAS
Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a cada uno de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: PEDRO JOSÉ URIANA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-11-1973, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad N° V-13.006.247, hijo de MARIA GONZALEZ (V) y PEDRO ALFONSO URIANA (V), y con residencia en el Barrio Nectario Andrade Labarca, calle 60, Nro 59-60, cerca del hospital de niños Maracaibo Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los Hechos Imputados por la Representación Fiscal y ofrezco como indemnización a La Colectividad someterme a un trabajo comunitario en el Jardín Botánico por el lapso de seis meses una vez a la semana y de igual forma me comprometo a someterme a una charla de educación Ambiental en el lapso que indique el Tribunal, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido la Defensa Pública N° 31 ABOG. YASMELY FERNANDEZ, quien expone: “Visto el escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Con Competencia en Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, mi defendido me ha manifestado la voluntad de admitir los hechos que les imputa el Ministerio Público en su escrito acusatorio, en tal sentido solicito se les acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acepte el ofrecimiento realizado por mi defendido a los fines de resarcir los daños causados a la colectividad y sea decretado la Suspensión de la Causa y una vez cumplido los mismo se decrete el Sobreseimiento de la causa, y solicito copia del Escrito Acusatorio y de la presente acta, es todo”.------------------------
Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico quien expuso: “Manifiesto mi opinión favorable en referencia al Ofrecimiento presentado por el imputado, no obstante solicito a este Tribunal se Oficie a la Fundación Jardín Botánico con el objeto de participarle que el acusado prestara servicios comunitarios en el lapso de seis meses una vez a la semana en la referida institución debiendo en consecuencia informar a este tribunal en la oportunidad correspondiente la labor desarrollada por el acusado, asimismo Oficie a la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente del Estado Zulia, con la finalidad que sea este Organismo que le imparta en un lapso de sesenta (60) días la charla de Educación Ambiental al acusado especialmente el tema relacionado con los riesgos que implica el manejo inadecuado de sustancias peligrosas (gasolina-gasoil), es todo”.-------------
Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público, las imputadas, y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la acusación presentada en fecha 26-09-2008, por las Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público, y una vez analizada la referida Acusación, y oídos los argumentos de la defensa, en la Audiencia Preliminar, se evidencia que se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputado PEDRO JOSÉ URIANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.006.247, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en l os artículos 9 ordinal 9° , y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, Nro. 36.450, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud que el mismo fue sorprendido en fecha 08-05-08, en el punto de control fijo Peaje Guajira Venezolana Puerto Guerrero, Municipio Páez del Estado Zulia, por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro 31 del Comando Regional Nro 3 de la Guardia Nacional, quienes a través de Acta Policial Nro CR3.DF31-SIP-158, dejan constancia de que el hoy imputado en su carácter de conductor de la Unidad automotora Marca: chevrolet, Modelo: Malibu, Placas: JAE-249, transportaba en la plataforma de la unidad un tanque de metal con la cantidad de 200 litros de combustible (200lts) discriminado en 3 envases plásticos con 60 lts cada uno, un envase con 20 lts, sin contar con la inscripción en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), y sin el permiso del Ministerio de Energía y Petróleo, adecuándose tal conducta en el tipo penal antes descrito ya que al no contar con la Autorización como Manejador de Sustancias y Materiales Peligrosos en la actividad de Transporte Terrestre (gasolina), emanado del Ministerio del Poder Popular Para El Ambiente y el permiso del Ministerio de Energía y Petróleo, poniendo en riesgo la vida de la colectividad y al ambiente, ya que es con esta permisión que el Estado Venezolano garantiza al colectivo que el Transporte se haga de manera segura al ambiente y a la comunidad en general, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal Admite las mismas por cuanto a lugar en Derecho por ser pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, así como licitas, toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Teniendo la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la defensa y la Admisión de Hechos realizada por el imputado de autos, así como escuchada la opinión del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente en derecho Decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado PEDRO JOSE URIANA GONZALEZ, por el lapso de UN (01) AÑO tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones que se especifican en el siguiente numeral. CUARTO: La Suspensión Condicional del Proceso estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Sesenta días (60) días por el lapso de Un (01) Año, 2.- Someterse a un trabajo comunitario en el Jardín Botánico por el lapso de seis meses una vez a la semana, 3. Recibir una charla de Educación Ambiental la cual deberá se impartida por la Oficina de Educación Ambiental de la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente del Estado Zulia del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Se hace la salvedad que si el imputado incumple con las condiciones impuestas o cometen otro hecho punible dará lugar a la Reanudacion de este Proceso Suspendido Condicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado: PEDRO JOSÉ URIANA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-11-1973, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad N° V-13.006.247, hijo de MARIA GONZALEZ (V) y PEDRO ALFONSO URIANA (V), y con residencia en el Barrio Nectario Andrade Labarca, calle 60, Nro 59-60, cerca del hospital de niños Maracaibo Estado Zulia, por el lapso de UN (01) AÑO tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones siguientes: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Sesenta días (60) días por el lapso de Un (01) Año, 2.- Someterse a un trabajo comunitario en el Jardín Botánico por el lapso de seis meses una vez a la semana, 3. Recibir una charla de Educación Ambiental la cual deberá se impartida por la Oficina de Educación Ambiental de la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente del Estado Zulia del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Se hace la salvedad que si el imputado incumple con las condiciones impuestas o cometen otro hecho punible dará lugar a la Reanudacion de este Proceso Suspendido Condicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente Audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, culminándose la misma, siendo las Diez y Treinta (10:30 am). Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ
EL IMPUTADO
PEDRO JOSE URIANA GONZALEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO N° 31
ABOG. YASMELY FERNADEZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha quedo registrada la presente Decisión bajo el Nº 387-09 y se oficio bajo los Nº 1330-09 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a la Fundación Jardín Botánico bajo el N° 1331-09 y se Oficio bajo el N° 1332-09 al Ministerio del Ambiente.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
Causa N° 1C-11939-08
AEU/eq
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Abril de 2009
198° y 150°
OFICIO N° 1330-09
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-
Me es grato dirigirme a usted en la oportunidad de participare que este Tribunal por decisión de esta misma fecha DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado PEDRO JOSÉ URIANA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-11-1973, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad N° V-13.006.247, hijo de MARIA GONZALEZ (V) y PEDRO ALFONSO URIANA (V), y con residencia en el Barrio Nectario Andrade Labarca, calle 60, Nro 59-60, cerca del hospital de niños Maracaibo Estado Zulia por el lapso de Un (01) AÑO tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones siguientes: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Sesenta días (60) días por el lapso de Un (01) Año, 2.- Someterse a un trabajo comunitario en el Jardín Botánico por el lapso de seis meses una vez a la semana, 3. Recibir una charla de Educación Ambiental la cual deberá se impartida por la Oficina de Educación Ambiental de la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente del Estado Zulia del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AUC/eq.-
Causa: 1C-11939-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Abril de 2009
198° y 150°
OFICIO N° 1332-09
CIUDADANO:
DIRECTOR ESTADAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien a dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitarle se sirva girar las instrucciones necesarias a los fines que se le dicte una Charla relacionada con Delitos de Ambiente al ciudadano PEDRO JOSÉ URIANA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-11-1973, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad N° V-13.006.247, hijo de MARIA GONZALEZ (V) y PEDRO ALFONSO URIANA (V), y con residencia en el Barrio Nectario Andrade Labarca, calle 60, Nro 59-60, cerca del hospital de niños Maracaibo Estado Zulia, en virtud de que este Tribunal por decisión de esta misma fecha le DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano antes mencionado.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AEU/eq
Causa: 1C-11939-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Abril de 2009
198° y 150°
OFICIO N° 1331-09
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA FUNDACIÓN JARDIN BOTANICO
SU DESPACHO.-
Tengo a bien a dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle que el acusado PEDRO JOSÉ URIANA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-11-1973, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad N° V-13.006.247, hijo de MARIA GONZALEZ (V) y PEDRO ALFONSO URIANA (V), y con residencia en el Barrio Nectario Andrade Labarca, calle 60, Nro 59-60, cerca del hospital de niños Maracaibo Estado Zulia, prestara servicios comunitarios en el lapso de seis meses una vez a la semana en la referida institución debiendo en consecuencia deberá informar a este tribunal en la oportunidad correspondiente la labor desarrollada por el mismo, en virtud de que este Tribunal por decisión de esta misma fecha le DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano antes mencionado.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AEU/eq
Causa: 1C-11939-08