En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal ¿h¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA SANCION PENAL, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consecuencialmente, el Cese de la Medida de conformidad al literal ¿h¿ del articulo 647 de la misma ley especial. SEGUNDO: Se deja constancia que este Tribunal realiza este pronunciamiento jurisdiccional en virtud del incidente procesal planteado, sin la realización de la correspondiente audiencia oral, al considerar y estimar su procedencia, en virtud de tratarse de un punto de mero derecho. Todo ello, conforme .....