REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 28 de febrero de 2005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 146-05 CAUSA No. 1E-6689-04.
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, venezolano, fecha de nacimiento 30-03-1.987, titular de la cédula de identidad N° SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hijo de SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, residenciado en el Barrio 24 de Julio, calle 171, casa N° 49A-42, a dos cuadras del Colegio San Ignacio, frente Sitapetrol, teléfono de un vecino 0261-7313581, San Francisco del Estado Zulia y el adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.833.945, de fecha de nacimiento 27-05-1.987, hijo SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de el Barrio el Callao, calle 169, casa 49G-38, diagonal a la tasca Don Leandro del Estado Zulia, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II
El adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de celebrarse la audiencia expuso: “Estoy estudiando en misión Ribas y la constancia me la entregaron pero no me la has sellado, la lleve al ministerio de Educación para que me la selle, me comprometo con el Tribunal a llevarle la constancia a mi defensora y a la Oficina de Libertad asistida para que la consignen al Tribunal, es todo”.

El adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de celebrar la audiencia expuso: “Yo no quiero estudiar porque me quedaron 8 materias, lo que quiero es trabajar y alistarme en el Ejercito para pagar el Servicio Militar, por lo cual solicito al Tribunal me cambie la reglas de conducta impuesta, es todo”.

La Defensora Pública N° 26, Abog. DIAMILIS LUGO, quien expuso: “Luego de haber sido escuchada la exposición de mis defendidos, la defensa considera que están cumpliendo con la medida impuesta por este Tribunal, por lo que solicita se le mantengan dichas sanciones y se les otorgue un tiempo prudencial a objeto de que consignen por ante este Tribunal las constancias referidas, es todo”.

Así mismo, la Fiscal Especializada No. 31 del Ministerio Público, a cargo del Abog. OSCAR CASTILLO, al momento de la realización de la audiencia expuso: ““Por cuanto se evidencia que los sancionados están cumplimiento parcialmente, con las sanciones impuestas, tal como se evidencia de los informes de la oficina de Libertad Asistida, solo resta pedir al Tribunal que aperciba a los adolescentes de consignar constancia ya que de lo contrario se entiende su no consignación como un incumplimiento a las sanciones impuesta, por lo que pido se les impongan fecha para la consignación de la constancia, y se mantenga hasta su culminación, es todo”.

III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Mantener las sanciones de Libertad Asistida e Imposición Reglas de Conducta, a los adolescentes SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, la cual deberá continuarla ante la Oficina de Libertad Asistida, manteniendo el desarrollo del Plan del Delegado de Prueba, conforme lo establezca la misma.
SEGUNDO: Con relación al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, se actualiza el computo de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por un lapso de CUATRO (4) MESES, por lo cual Finalizará dicha sanción en fecha 02-04-2.005.
TERCERO: Se insta a los adolescentes que la constancia de estudio debe indicar el tiempo que están estudiando en la institución.
CUARTO: Se insta al Delegado de Prueba a continuar con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta a los prenombrados adolescentes y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de los mismos.
QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 01-08-2.005 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanciones, de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas impuesta a los adolescentes SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 146-05. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS,

En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 146-05, en los libros de asiento respectivos.
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme.
Causa No. 1E-668-04.-.