REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Febrero de 2005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 144-05 CAUSA No.1E-610-01
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de Privaciòn de Libertad impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien fue declarado responsable por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 460 del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el Artículo 175 en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem, el Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescente le impuso la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el termino de TRES (3) AÑOS, así mismo la sanción de SEMI-LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO, y en virtud que excite acopio de causa, y bajo Sentencia Nº 28-04 de fecha 16-06-2004 el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el Artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y PORTE ILICITO DE ARMA previsto en el Artículo 278 en concordancia con el Artículo 278 del Código Penal, por el lapso de DOS (2) AÑOS. Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver:
-I-
En Virtud de la exposición de la Defensa Pública Especializada Abg. EDUARDO PARRA, donde expuso: “De conformidad con el Artículo 630 literal “c” de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, mi defendido tiene derecho, a recibir información sobre el programa en el cual esta inserto, sobre las etapas previstas para el cumplimiento de las mismas, así como el derecho que los asiste en relación a las personas o funcionarios que lo tienen bajo su responsabilidad. Luego el Artículo 631 en su literal “b” Ejusdem, señala que el adolescente sometido a una medida de privación de libertad tendrá derecho a que el lugar de su internamiento satisfaga las exigencias de higiene, seguridad, y que cuente con el acceso a los servicios público esenciales, finalmente que el referido lugar de internamiento sea adecuado para lograr su formación integral en virtud de lo anteriormente explanado considera este defensor menester solicitar a este digno tribunal sustituir la sanción privación de libertad por la consagrada en el Artículo 626 de la ley Especial, es decir, que sea sustituida por la sanción de Libertad Asistida, a los fines de que sea una persona capacitada y adecuada la que se encargue de hacerle el seguimiento de su caso especifico, el cual a tenor de lo manifestado por el joven adulto sin duda alguna tendrá que estar referido al sistema educativo faltante en los actuales momentos. El joven adulto ingreso al sistema educativo cuando estaba interno en la entidad Socio Educativa Cañada II, luego le fue imposible acceder a ese Sistema Educativo una vez que ingreso interno en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por todo lo anteriormente expuesto ciudadana jueza Primero de Ejecución la defensa solicita en este acto se sirva proveer sus buenos oficios en el sentido de hacer posible la educación requerida por el joven adulto, a los fines de hacer posible el cumplimiento por su parte de los deberes inherentes al mismo y contemplados en la norma especial en su artículo 632, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien expuso: “Yo estoy trabajando con un amigo mío, haciendo quesillos, también estoy haciendo Deporte, estaba estudiando pero la maestra no fue más, manifiesto a la juez que quiero seguir estudiando en la cárcel es todo”.
Acto seguido se le otorgo la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. OSCAR CASTILLO, quien expone: “Solicito se mantenga la Privación de Libertad, es todo”.
Ahora bien, se evidencia de las actas que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo el día 11-11-2004, así mismo el Tribunal no tiene constancia de su evolución en dicho Centro Penitenciario, debido a que no consta en actas Informe Evolutivo, en consecuencia, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es mantener la Privación de Libertad impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. ASÍ SE DECLARA.-
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD AL JOVEN ADULTO SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día DIECIOCHO (18) DE JULIO DE 2005, a las diez 10:00 horas de la mañana, a los fines de valorar la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO
ABOG. EDWIN MUÑOZ
En esta misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 144-05.
EL SECRETARIO
Causa 1E-610-04
|