REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 28 de febrero de 2005
195° y 145°

RESOLUCIÓN No. 143-05.- CAUSA No. 1E-365-02.-

Revisadas las presentes actuaciones seguidas al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien residía en: Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 3 con avenida 7, casa N° 32-57, diagonal a la tienda Guasare del Estado Zulia,, se observa al folio Mil Novecientos Treinta y Cinco (1935) Pieza (05) de la presente causa el Acta de Defunción No. 87 de fecha 08-02-2.005 del hoy occiso RAFAEL ANTONIO PALENCIA, quien falleciera el día (08-02-2.005) en el Sector Carlos Andrés Pérez, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asentada en la Parroquia Civil de San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, pruebas estas que comprueban fehacientemente la muerte de quién en vida respondiera al nombre de RAFAEL ANTONIO PALENCIA, quién a su vez en fecha 12-02-2.003, bajo sentencia No. 03–03, el Juzgado Segundo de Juicio procediera a imponerle la sanción de Privación de Libertad por el lapso de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS, así mismo, en fecha 05-08-2.004, por medio de resolución N° 387-04, le fue sustituida la sanción de Privación de Libertad, por las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por un lapso de DOS (2) AÑOS y como quiera que es el caso que existe impedimento para dar cumplimiento a la sanción impuesta debido a la muerte del mencionado joven. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA SANCION PENAL, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consecuencialmente, el Cese de la Medida de conformidad al literal “h” del articulo 647 de la misma ley especial. SEGUNDO: Se deja constancia que este Tribunal realiza este pronunciamiento jurisdiccional en virtud del incidente procesal planteado, sin la realización de la correspondiente audiencia oral, al considerar y estimar su procedencia, en virtud de tratarse de un punto de mero derecho. Todo ello, conforme a lo previsto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente TERCERO: Notificar mediante Boletas remitidas al Departamento de Alguacilazgo, al Fiscal 37 (A) del Ministerio Público, a su Representante legal y al Defensor Publico N° 26, Abog. DIAMILIS LUGO, de la presente decisión, notificándole de lo decidido. Se registro la presente resolución bajo el No. 143-05.- ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO (S)

ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de notificación con oficio bajo el No. 0606-05.-
EL SECRETARIO (S)

ABOG. EDWIN MUÑOZ.
CAUSA No. 1E-365-02.-
LAR/reme