REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 28 de Febrero de 2.005
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES
RESOLUCION No. 148-05 CAUSA No. 1E-781-04
Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación de las partes fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral y la presencia de las partes, a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta y fijar los actos procesales subsiguientes. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO.- Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,. SEGUNDO: COMPUTO. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado, pasando a realizar el respectivo cómputo. El contenido de la sanción es el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el plazo de Dos (02) Años y Ocho (08) meses, impuesta mediante sentencia condenatoria de fecha 10-11-2004, decretada bajo el No. 94-04, por el Juzgado Primero de Control de esta Sección, el sancionado esta cumpliendo la sanción en la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I. La sentencia esta referida a la condenatoria del adolescente por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ciudadano ILLICH GUTIERREZ y EL ESTADO VENEZOLANO. La defensa del adolescente esta representada por la Defensora Pública Especializada No. 34 Abogada MARIA CHOURIO. Como quiera que la sanción de Privación de Libertad, fue impuesta por DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES; y por cuanto se observa que el adolescente ha estado detenido CUATRO (04) MESES, y VEINTITRES (23) DÍAS, desde el Cinco (05) de Octubre de 2004 y hasta el día de hoy, por lo tanto se procede a rebajar del tiempo de la sanción impuesta, faltándole por cumplir del tiempo por la sanción aplicada el plazo de Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Siete (07) días. En consecuencia el término de la sanción concluirá el día CINCO DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (05-06-2007). TERCERO: Se dispone que el cumplimiento de esta sanción sea acorde a lo previsto en la Ley, muy especialmente en lo relativo a la supervisión por parte del equipo técnico (Psicólogo y Trabajadoras Sociales) de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, con la realización del correspondiente Plan Individual y el seguimiento evolutivo del mismo, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 628 de la ley especial. CUARTO: De acuerdo a la agenda de actos de este Tribunal se fija el día Veintidós de Agosto de 2005 (22-08-2005) a las Diez (10:00 AM) horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión de la sanción a que se contrae el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Culminadas las actuaciones orales, se ordena el reingreso del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I.
Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: La Fiscal Especializada No. 37 (A) Abogada BLANCA RUEDA, la Defensora Publica Especializada No. 34 Abogada MARIA CHOURIO, el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previo traslado de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I, y sus representantes legales ciudadanos SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quienes quedaron notificadas de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 148-05, y se libraron oficios Nros. 0621-05 y 0622-05. Se ordenó expedir copia certificada de la presente acta a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL ADOLESCENTE
SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,
LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.
ABOG. BLANCA RUEDA,
LA DEFENSA PUBLICA No. 34
ABOG. MARIA CHOURIO,
LOS REPRESENTANTES LEGALES
EL SECRETARIO (S)
ABOG. EDWIN MUÑOZ.
CAUSA No. 1E-781-04.
LAR/ha.
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