Tribunal oída las exposiciones de las partes procede a dictar la siguiente resolución: este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA REVOCATORIA DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA aplicada al sancionado 545 LOPNA, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad, No 545 LOPNA, hijo de 545 lopna, nacido en fecha 545 lopna, residenciado en: 545 lopna, Municipio San Francisco del .Estado Zulia, SEGUNDO: APLICAR LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD establecida en el literal C del articulo 628 de la LOPNA, por el plazo de SEIS (06) MESES al sancionado 545 lopna. Se ordena su internamiento en la Entidad de Atención Socioeducativa Cañada II. TERCERO: Ordenar su UBICACIÓN Y CAPTURA comisionando a todos los órganos policiales del Estado Zulia, para que una vez se haya dado cumplimient.....