REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Julio de 2005
194° y 145°

RESOLUCION Nº 498-05 CAUSA 1E-518-03

AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE LA SANCION
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En el día de hoy, diecinueve (19) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal, se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Despacho la Juez Dra. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, la Secretaria (S) Abg. KEILY SCANDELA, la Fiscal (A) Trigésimo Séptimo del Ministerio Público, Abg. BLANCA RUEDA, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistido de la Defensa Pública Especializada Abg. DIAMILIS LUGO, conjuntamente con sus representantes legales SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad aplicada al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es menester señalar que el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes en fecha 01-04-04, impuso el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE la sanciòn de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el termino de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente del folio 888 se evidencia INFORME DE FUGA de fecha 06-10-04, relacionado con el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por lo que en fecha 08-10-04 este Tribunal decreta el Estado de Rebeldía. Seguidamente decretada la Captura en fecha 09-11-04 se realizó la Audiencia de Actualización de Computo en fecha 31-02-05, donde se evidencia que la sanción de Privaciòn de Libertad deberá cumplirla hasta el día SIETE (7) DE AGOSTO DE 2006. Seguidamente se impuso al joven adulto de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, así mismo se leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al sancionado de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto y las razones que originan el mismo delante de su Defensor. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien expone: “Le pido a la Juez de este Tribunal que me de la libertad y me comprometo a cumplir con las obligaciones que el Tribunal me imponga, es todo”. Seguidamente la Defensa Pública Abg. DIAMILIS LUGO quien expone: “Analizado como ha sido el informe Psicológico Evolutivo, donde se demuestra que el joven adulto a cubierto las metas de su Plan Individual tanto en las áreas Intelectual integración visomotora y en el área emocional social donde el joven ha demostrado su deseo de superación y capacidad para aceptar y respetar las normas así como la figura de autoridad solicito a este digno Tribunal le sustituya la medida de privación de Libertad por la de Libertad Asistida por el tiempo que le falta por cumplir la sanción a fin de que sea orientado por el equipo Técnico multidisciplinario adscrito a la Ley con el fin de reinsertar al joven a la sociedad y cumplir el propósito esencialmente educativo de la Ley especial, así mismo consigno en este acto Constancias de Deporte, y Certificado de participación en el Taller Estrategia para el Desarrollo Personal, es todo”. Acto seguido, expone la Fiscal (A) Trigésimo Sèptimo del Ministerio Público Abg. BLANCA RUEDA: “Se evidencia del informe evolutivo según la psicóloga tratante, que el joven en estudio a pesar que cuenta con inmadurez emocional, bajo nivel de auto estimación, bajo nivel de aspiraciones y escasa proyección de su futuro, se le ha observado preocupación significativa por su situación actual, manteniendo respeto a las normas y a las figuras de autoridad, así mismo se observa el apoyo familiar quienes se encuentran involucrados en su proceso terapéutico, aspectos estos que aunados a las sugerencias emitidas por la misma, hacen que sea viable la solicitud propuesta por la Defensa respecto a una sustitución de la sanción de privación de libertad inicialmente impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por otra sanción mediante la cual el joven pueda superar aquellas carencias que fueron evidenciadas en su plan individual, e identificadas como sugerencias por alcanzar establecidas en el informe evolutivo, en consecuencia, se propone que dicha sanción sea sustituida por la Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el tiempo que le resta por concluir la sanción. Es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecuciòn hacer las siguientes consideraciones: Con vista al folio 913 al 914 donde se observa el ingreso del joven adulto a la Cárcel Nacional de Maracaibo y se le fija nueva fecha de actualización de Computo; por cuanto se desprende del folio 956 de la presente causa que contiene la actualización de Computo donde se verifica que el joven adulto lleva cumplido de la sanción impuesta Un (1) Año Seis (6) Meses y Catorce (14) días, faltándole por cumplir Un (1) Año, Un (1) Mes y Quince (15) Dìas y asimismo se observa que el ultimo informe agregado a las actas correspondiente al joven adulto en el área de sugerencias que el joven adulto debe continuar con tratamiento Psicoterapéutico fuera del régimen cerrado, y contar con el apoyo familiar, observando este Tribunal la presencia de su familia en este Despacho; oído como ha sido el joven adulto quien solicita se le de una oportunidad y que se compromete a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal, bajo la facultad que le confiere a este Tribunal el Artículo 647 en su literales C, D, y E muy especialmente este último que al relacionarlo con las recomendaciones en el punto Nº 8 del Informe Psicológico de Evaluación suscrito por la Psicólogo Susana Càrdenas se infiere que el lugar donde permanece recluido el joven adulto que las recomendaciones de este caso son deseables pero no siempre posibles dentro del medio en que se encuentra ya que carece de un equipo trasdisciplinario, se carece de materiales mínimos requeridos y que la cantidad de jovenes internos sobrepasa la capacidad de atención terapéutica existente, se infiere que la medida Privativa de Libertad no esta cumpliendo los objetos para lo cual fue impuesta por que es contraria al proceso de desarrollo de este joven, por lo que vistas las solicitudes de lq Defensa Pública así como la del Ministerio Público, este Tribunal luego del análisis y haber escuchado al joven debe en consecuencia, BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA. SEGUNDO: Se designa a la oficina de Trabajo Social para que el joven adulto reciba de esa oficina la debida orientación y supervise el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA TERCERO: Imponiendo el Tribunal las siguientes Reglas: 1-) Someterse a Tratamiento Psicológico ante el Departamento de Psicología de la División de Servicios Auxiliares de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. 2-) No frecuentar sitios públicos después de la 9:00 de la noche sin compañía de un representante . 3) No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4-) No cambiar de residencia sin notificar al Tribunal. 5-) Las ciudadanas SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en su carácter de hermanas del sancionado quedan en este acto comprometidas a prestarle apoyo al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. 6) Asistir a los actos que fije el Tribunal. CUARTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día DIECINUEVE (19) DE ENERO DE 2006, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas. Quedando la presente decisión registrada bajo el Nº 495-05, la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes presente. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN



DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

FISCAL (A) No. 37º DEL M. P.


ABG. BLANCA RUEDA
JOVEN ADULTO

SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPRESENTANTES LEGALES
SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Trabajadora Social designada por el Tribunal


Lic. __________________


DEFENSA PÚBLICA


ABG. DIAMILIS LUGO

LA SECRETARIA (S),


ABG. KEILY SCANDELA