REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 19 de Julio de 2.005

194° y 145°


ACTA PARA RESOLVER INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO



Siendo el día de hoy Diecinueve (19) de julio de 2005 las Nueve (09:00) de la Mañana día y hora fijados para resolver incidencia de incumplimiento del joven adulto, 545 LOPNA, a quien se le sigue causa en este Tribunal signada con el No 1E-711-04, por el delito de Robo Agravado en la Modalidad de Mano Armada, quien debe presentar en el día de hoy razones justificadas por las cuales no ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. Se deja constancia que se encuentran presentes: LA JUEZ TEMPORAL MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, LA SECRETARIA SUPLENTE ABOG KEYLI SCANDELA, EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG OSCAR CASTILLO Y LA DEFENSA PUBLICA ABOG. OMAR ARTEAGA. INCOMPARECIENDO EL SANCIONADO DE AUTOS. En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico: quien expone: Vista la incomparecencia del sancionado en el día de hoy a justificar los motivos del incumplimiento y el informe emanado del departamento de libertad asistida de fecha Diez (10) de Mayo de 2005, que riela en el folio Noventa (90) de la presente causa de donde se desprende que el mencionado joven adulto no esta cumpliendo con la asistencia ha dicho departamento desde el mes de diciembre de 2004, por lo que se solicito a este tribunal la apertura del procedimiento por rebeldía y ordene su ubicación y captura.“ Es todo.- En este estado presente el defensor OMAR ARTEAGA expuso no tengo ningún tipo de conocimiento del joven sancionado por cuanto ni el ni su representante legal se han presentado por ante la defensoria a exponer las razones del incumplimiento.- es todo.-. En este estado el Tribunal oída las exposiciones de las partes procede a dictar la siguiente resolución: este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA REVOCATORIA DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA aplicada al sancionado 545 LOPNA, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad, No 545 LOPNA, hijo de 545 lopna, nacido en fecha 545 lopna, residenciado en: 545 lopna, Municipio San Francisco del .Estado Zulia, SEGUNDO: APLICAR LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD establecida en el literal C del articulo 628 de la LOPNA, por el plazo de SEIS (06) MESES al sancionado 545 lopna. Se ordena su internamiento en la Entidad de Atención Socioeducativa Cañada II. TERCERO: Ordenar su UBICACIÓN Y CAPTURA comisionando a todos los órganos policiales del Estado Zulia, para que una vez se haya dado cumplimiento a lo ordenado, se sirvan trasladar e ingresar al joven adulto de autos a la Entidad de Atención Socioeducativa Cañada II, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Tribunal. Ofíciese a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines consiguientes, al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, y al Centro de internamiento señalado, notificándole de lo acordado, a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE. Se registro la presente decisión bajo el No 501-05 Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ


FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

ABOG. OSCAR CASTILLO



DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABOG .OMAR ARTEAGA


EL SECRETARIO (S),

ABOG KEYLI SCANDELA




En la misma fecha se registra la presente resolución bajo el No. 501-05 en los libros de asiento respectivos, y se libraron los oficios Nros 2670,2671-2672-2673-2674-2675-05

LA SECRETARIA


LAR/ Paola Causa
No. 1E-711-04






























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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 19 de Julio de 2.005
194° y 145°

OFICIO No. 2670-05

CIUDADANO:
JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS
PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-


Respetuosamente me dirijo a usted, a los fines de participarle que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, decretó la PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven adulto ROY CANEDO MOTA, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad, No 18.663.806, MARIA JOSEFINA MOTA, nacido en fecha 23.01.1987, de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordenó comisionarlo para que se avoque a la UBICACIÓN Y CAPTURA, y traslado inmediato del joven adulto de autos, a la Entidad de Atención Socioeducativa Cañada II, a quien se oficio bajo el No. 2675-05, donde quedara recluido a la orden de este Juzgado.
Así mismo hago de su conocimiento que el joven adulto de autos puede ser ubicado en: RESIDENCIADO EN: PLAZA DEL SOL EDIFICIO GARDENIA, piso 6 apartamento 6B, cerca del Materno Infantil, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Solicitud que se le hace a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACION,

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DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
CAUSA No. 1E-711-04.
MCH/Paola
1805-2005-BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 19 de Julio de 2.005
194° y 145°

OFICIO No 2671-05

CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS
Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE
SU DESPACHO.-


Respetuosamente me dirijo a usted, a los fines de participarle que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, decretó la PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven adulto ROY CANEDO MOTA, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad, No 18.663.806, MARIA JOSEFINA MOTA, nacido en fecha 23.01.1987, de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordenó comisionar a los orgasmos policiales para que se avoquen a la UBICACIÓN Y CAPTURA, y traslado inmediato del joven adulto de autos, a la Entidad de Atención Socioeducativa Cañada II, a quien se oficio bajo el No. 2675-05, donde quedara recluido a la orden de este Juzgado.
. Asimismo deberá informar a este Tribunal, si el referido joven adulto se encuentra recluido en ese Centro y a la orden de que Tribunal.
Participación que se le hace a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACION

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DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

CAUSA No. 1E-711-04.
MCH/Paola

1805-2005-BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO





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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 19 de Julio de 2.005
194° y 145°


OFICIO No 2675-05

CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCION
SOCIOEDUCATICVA CAÑADA II
SU DESPACHO.-


Respetuosamente me dirijo a usted, a los fines de participarle que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, decretó LA REVOCATORIA DE LA SANCION POR LA PRIVACION DE LIBERTAD al joven adulto ROY CANEDO MOTA, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad, No 18.663.806, MARIA JOSEFINA MOTA, nacido en fecha 23.01.1987, de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de SEIS (06) MESES al sancionado ROY CANEDO MOTA por el incumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, el mencionado joven quedara recluido en ese centro a la orden de este Tribunal.
Participación que se hace a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACION,

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DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


CAUSA No. 1E-711-04.
MCH/Paola

1805-2005-BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 19 de Julio de 2005
194° y 145°

OFICIO No. 2672-05

CIUDADANO:
DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE
LA POLICÍA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-

Respetuosamente me dirijo a usted, a los fines de participarle que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, decretó la PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven adulto ROY CANEDO MOTA, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad, No 18.663.806, MARIA JOSEFINA MOTA, nacido en fecha 23.01.1987, de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordenó comisionarlo para que se avoque a la UBICACIÓN Y CAPTURA, y traslado inmediato del joven adulto de autos, a la Entidad de Atención Socioeducativa Cañada II, a quien se oficio bajo el No. 2672-05, donde quedara recluido a la orden de este Juzgado.
Así mismo hago de su conocimiento que el joven adulto de autos puede ser ubicado en: RESIDENCIADO EN: PLAZA DEL SOL EDIFICIO GARDENIA, piso 6 apartamento 6B, cerca del Materno Infantil, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Solicitud que se le hace a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACION,

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DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

CAUSA No. 1E-711-04.
MCH/Paola
1805-2005-BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 19 de Julio de 2.005
194° y 145°

OFICIO No. 2673-05

CIUDADANO:
DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE
LA POLICÍA MUNICIPAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-


Respetuosamente me dirijo a usted, a los fines de participarle que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, decretó la PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven adulto ROY CANEDO MOTA, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad, No 18.663.806, MARIA JOSEFINA MOTA, nacido en fecha 23.01.1987, de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordenó comisionarlo para que se avoque a la UBICACIÓN Y CAPTURA, y traslado inmediato del joven adulto de autos, a la Entidad de Atención Socioeducativa Cañada II, a quien se oficio bajo el No. 2675-05, donde quedara recluido a la orden de este Juzgado.
Así mismo hago de su conocimiento que el joven adulto de autos puede ser ubicado en: RESIDENCIADO EN: PLAZA DEL SOL EDIFICIO GARDENIA, piso 6 apartamento 6B,cerca del Materno Infantil, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Solicitud que se le hace a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACION,

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DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

CAUSA No. 1E-711-04.
MCH/Paola.
1805-2005-BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 19 de Julio de 2.005
194° y 145°

OFICIO No. 2674-05

CIUDADANO:
JEFE DE LA DIVISION DE INVESTIGACIONES DE LA
POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-

Respetuosamente me dirijo a usted, a los fines de participarle que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, decretó la PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven adulto ROY CANEDO MOTA, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad, No 18.663.806, MARIA JOSEFINA MOTA, nacido en fecha 23.01.1987, de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordenó comisionarlo para que se avoque a la UBICACIÓN Y CAPTURA, y traslado inmediato del joven adulto de autos, a la Entidad de Atención Socioeducativa Cañada II, a quien se oficio bajo el No. 2675-05, donde quedara recluido a la orden de este Juzgado.
Así mismo hago de su conocimiento que el joven adulto de autos puede ser ubicado en: RESIDENCIADO EN: PLAZA DEL SOL EDIFICIO GARDENIA, piso 6 apartamento 6B, cerca del Materno Infantil, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Solicitud que se le hace a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACION,

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DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

CAUSA No. 1E-711-04.
MCH/Paola
1805-2005-BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO