REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 19 de julio de 2005
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA MEDIDA


CAUSA No. 1E-329-02.- RESOLUCIÓN N° 496-05.-

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Julio de 2.005, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (s) ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA, la Fiscal Auxiliar Trigésimo Séptimo del Ministerio Público, ABOG. BLANCA RUEDA, el Defensor Público Especializado No. 29 Dra. LUISETTE JIMENEZ, el joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante de auto de fecha 17-05-2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, impuesta al joven adulto antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa pública, quien expone: “Analizadas las actas procesales que conforman la presente causa se puede determinar que mi defendido en fecha 12-05-2.005, finalizó la sanción impuesta, la cual ha cumplido cabalmente y queda demostrado con la constancia de Trabajo que consigno en este acto, es por lo cual solicito se decrete el cese por cumplimiento de la sanción e Libertad Plena del mismo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expuso: “Quiero manifestar al Tribunal que desde que salí en libertad no he conseguido Trabajo, así mismo, estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Cumplida la obligación impuesta al joven adulto de autos, se evidencia que el misma a dado fiel cumplimiento a las Reglas de Conductas Impuestas, como se evidencia de la constancia de Trabajo, que consigna en este acto, por lo que se considera procedente el cese de la medida y el cierre de la causa, es todo”. Oída la exposición hecha por las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Por cuanto se evidencia que el joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, consigna en el presente acto constancia de Trabajo, dando cumplimiento a la sanción de Imposición de Reglas de Conductas impuesta al mismo en el computo de fecha 30-03-2.004, aunado a que la referida sanción finalizaba en fecha 12-05-2.005, según el referido computo de la sanción, por las razones antes expuestas y Bajo la Protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 y 645del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: El Cese de la Sanción impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por los fundamentos antes explanados por este Tribunal en consecuencia se decreta el cese Definitivo de la sanción, la Libertad Plena del sancionado y el Cierre definitivo de la causa, la presente decisión quedo registrada con el No. 496-05, leída en esta Audiencia y queda debidamente notificados la partes de lo aquí acordado. Y ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,


EL PROGENITOR JOVEN ADULTO,


SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA

LA FISCAL 37 (A) DEL M. P. LA DEFENSORA PÚBLICA N° 29,


ABOG. BLANCA RUEDA DRA. LUISETTE JIMENEZ
LA SECRETARIA (S)

ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA.
MCdeN/reme.
CAUSA No. 1E-329-02.-