PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal "H" del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: Visto el cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los Artículo 626 y 624 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, impuesta al Joven Adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, para que fuese cumplida simultáneamente por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, debiendo cumplir las misma hasta el día DIESICEIS (16) DE JULIO DE 2005. SEGUNDO: DECRETA EL CESE DE LAS SANCIONES IMPUESTAS al Joven Adulto .....