REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Julio de 2005
195° Y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION DE
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
CAUSA Nº 1E-450-03

En fecha de hoy, dieciocho (18) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal para llevar efecto el acto de Audiencia Oral, así mismo presentes en la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABG. KEILY CRSITARI SCANDELA, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, Abg. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública Especializada Abg. SORAYA COLINA, el joven adulto 545 LOPNA, y su representante legal ciudadana 545 LOPNA, titular de la Cédula de Identidad N° 545 LOPNA, previa notificación de la presente Audiencia en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto antes prenombrado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al Defensor Publico Especializado Abogada SORAYA COLINA, quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto 545 LOPNA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi Defensa, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este y en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven adulto 545 LOPNA Venezolano, Natural de Maracaibo, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° 545 LOPNA, fecha de nacimiento 545 LOPNA, hijo de 545 LOPNA, residenciado en la 545 LOPNA como son: 1) Asistir a Jornadas, charlas que lo ayuden psicológicamente en su entorno en relación a la enfermedad que procede y que refieran a tratamientos a seguirán la condición inmunológica que presenta el adolescente. 2) Prohibición de portar Arma de Fuego y de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3) Prohibición de tener contacto con la victima Darwin José Borjas. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día CINCO (05) DE ABRIL DE 2.005, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto antes prenombrado, así mismo el posible cese. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 491-05 de esta misma fecha. Termino se leyó y conforme Firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

EL FISCAL 31 (A) ESPECIALIZADO

ABG. OSCAR CASTILLO


LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA


ABG. SORAYA COLINA


EL JOVEN ADULTO REPRESENTANTE LEGAL



LASECRETARIO SUPLENTE,

ABOG. KEILY CRSITARI SCANDELA


MCHdN/rjec
Causa 1E-450-03