REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 18 de julio de 2005
195° y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA

RESOLUCIÓN N° 492-05. CAUSA N° 1E-630-04.-
En el día de hoy, dieciocho (18) Julio de 2005, siendo las Nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (s) ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA, el Fiscal Especializado (A) No. 37 del Ministerio Público ABOG. BLANCA RUEDA, la Trabajadora Social Lic. MARIA TORRES, la Defensora Pública N° 39, Dra. GYOMAR PEREZ, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Zulia, el joven adulto 545 LOPNA, titular de la cédula de identidad N° 545 LOPNA, en compañía de su representante 545 LOPNA, titular de la cedula de identidad N° 545 LOPNA y quienes residen en: 545 LOPNA , Municipio San Francisco del Estado Zulia, previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada en fecha 26-01-2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, impuesta al joven adulto antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la defensora Pública, quien expone: “Solicito al Tribunal que le mantenga a mi defendido la medidas impuestas hasta la finalización de las mismas, y no obstante aparecer al folio doscientos cincuenta y dos (252) de la presente causa Oficio N° 1569 de fecha 14 de julio de 2005, donde indica que el mismo no ha acudido en dos oportunidades a las citas pautadas (12-05-05 y 12-06-05), desconociendo los motivos, debo indicarle que el mismo fue sometido a una operación de apendicitis lo cual imposibilito su asistencia a dicho departamento, en tal sentido su representante presente en este acto se compromete a consignar constancia medica que acredita dicha situación, es todo”. En este estado se le cede la palabra al joven adulto 545 LOPNA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por nuestra defensa, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Aun cuando se evidencia el incumplimiento de la medida por del adolescente pero el mismo a sido debidamente justificado en este acto, solicito se mantenga la sanción hasta su culminación, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas que componen la presente causa, visto el informe emanado de la Oficina de Trabajo Social, en el cual se comprueba que el joven adulto esta dando fiel cumplimiento de las sanciones impuestas en el tiempo que ha transcurrido, en consecuencia y Bajo la Protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, al joven adulto 545 LOPNA, así mismo, con relación a la sanción de Libertad Asistida continuar la misma ante la Oficina de Trabajo Social manteniendo el desarrollo del Plan del Delegado de Prueba conforme lo establezca por este. Asimismo su representante presente en este acto ciudadano 545 LOPNA compromete a consignar el día Viernes 22 de Julio del presente año constancia medica de la intervención quirúrgica a la cual fue sometido el adolescente SEGUNDO: Se insta a la Trabajadora Social a continuar con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado joven adulto y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, atendiendo lo apretado de la agenda llevada por el Tribunal, para el día 18-01-2.006 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanciones, de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas impuesta al joven adulto 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No.492 -05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ

EL JOVEN ADULTO LA DEFENSORA PÚBLICA,


LA TRABAJADORA SOCIAL LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.

LIC. MARIA TORRES ABOG. BLANCA RUEDA
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA
MCdeN/kcs.
CAUSA No. 1E-630-04