El Tribunal pasó a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El joven adulto NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA) fue detenido inicialmente en fecha 30-03-2001, evadiéndose de la Entidad Socio Educativa Cañada I en fecha 30-10-2001, por lo cual estuvo detenido 07 MESES, siendo recapturado en fecha 28-05-2003, logrando evadirse nuevamente en fecha 19-05-2003, permaneciendo detenido 02 MESES y 21 DÍAS. Ahora bien, el joven de autos, fue nuevamente recapturado e ingresado en la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO en fecha 04-05-2006, por lo que hasta el día de hoy lleva detenido 11 días, y al sumar el tiempo que ha permanecido detenido se evidencia que ha cumplido de su sanción SÓLO 10 MESES y 02 DÍAS, en consecuencia, por cuanto la sanción que le fue aplicada es de DOS AÑOS, se evidencia que le falta por cumplir UN (01) AÑO, 01 MES Y 28 DÍAS, por lo tanto deberá cumplir su sanción hasta el día 13 DE JULIO DE 2007. Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada.....