REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
196° y 147°
ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES APLICADAS
Resolución No. 294-06 Causa N° 1E-769-03.-
En fecha de hoy, Lunes quince (15) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las once y diez (11:10) de la mañana, previo lapso de espera otorgado por el Tribunal; presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del Fiscal Trigésimo Primero (A) Especializado del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública Especializada para la Fase de ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABOG. LUZ MARIA GONZÁLEZ, así como el joven adulto (se omite el nombre y los datos personales por razones de confidencialidad), acompañado de su progenitor, ciudadano (se omite el nombre y los datos personales por razones de confidencialidad), previamente convocados por este Tribunal, a objeto de llevar a cabo revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Por cuanto mi defendido ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se mantengan las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. Así mismo, consigno constancia de Trabajo de Multiservicios La Marabina, así como constancia médica relacionada con la quemadura que sufrió; en ese sentido solicito al Tribunal modifique las Reglas de Conducta impuestas mi defendido en el sentido de que cambie la regla referente a la obligación de continuar sus estudios por la de continuar laborando, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, y pido al Tribunal que me cambie la obligación porque no he podido continuar mis estudios, sino que he estado trabajando, también quiero informar al Tribunal que estuve pidiendo la constancia de que asistí a la iglesia, pero como a esa iglesia no tengo mucho tiempo asistiendo el pastor me dijo que no me podía entregar la constancia todavía, sino cuando tuviera más tiempo asistiendo y por eso no traje la constancia, pero me comprometo a traerla en la próxima oportunidad, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quién expuso: ”Revisada como ha sido la presente causa, este representante del Ministerio Público no tiene objeción en cuanto a que se mantengan dichas las sanciones impuestas, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que el joven adulto debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los ha adquirido este joven; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se ha ganado el que hoy le sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano Venezolano y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; habiendo incursionado en el área laboral con logros, tal como se evidencia de las constancias insertas a la presente causa y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, escuchado como fuera este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem y con vista a los recaudos que aparecen agregados a las actas que conforman la presente causa, hacen procedente que estas medidas se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por este Tribunal al joven adulto (se omite el nombre y los datos personales por razones de confidencialidad),. SEGUNDO: Este Juzgado acuerda modificar las reglas de conductas impuestas al mencionado joven adulto, siendo estas: 1.- La Prohibición del joven adulto de comunicarse con la victima. 2.- La obligación de continuar trabajando, debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal. 3.- La obligación del joven adulto de asistir a la iglesia por lo menos una vez al mes, respetando su libre credo religioso, debiendo consignar la respectiva constancia. 4.- La prohibición de consumir algún tipo de bebidas alcohólicas. 5.- La obligación de acudir al Tribunal en las oportunidades que sea requerido. 6.- La prohibición de cambiar de residencia sin previa notificación al Tribunal. 7.- La prohibición de verse involucrado en un nuevo hecho punible. Se deja expresa constancia que este Juzgado explicó suficientemente a las partes que el no cumplimiento de las Reglas de Conductas Nros. 6 o 7, acarrea la revocación inmediata de estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sin previa notificación y se ordenará el ingreso al centro correspondiente. TERCERO: Se acuerda Oficiar al Departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, a objeto de solicitarles la remisión de los informes correspondientes, relacionados con el prenombrado joven adulto. CUARTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día PRIMERO (01) DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO 2006, A LAS NUEVE Y QUINCE (09:15) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto signada bajo el N° 294-06 y se ofició bajo el N° 2006-06. Termino siendo las doce (12:00) horas del mediodía, se leyó y conformes Firman:
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 31º (A) ESPECIALIZADO
ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA
DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. LUZ MARIA GONZÁLEZ
EL REPRESENTANTE LEGAL
EL JOVEN ADULTO
(se omite el nombre por razones de confidencialidad)
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCHdN/jr.-
Causa 1E-769-04
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